31 de octubre de 2024
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El TUE considera legales las acciones de los sindicatos para impedir deslocalizaciones

El TUE considera legales las acciones de los sindicatos para impedir deslocalizaciones

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Miguel Poiares Maduro, dictaminó hoy que las acciones colectivas de los sindicatos para impedir deslocalizaciones de empresas dentro de territorio europeo se ajustan a la legislación comunitaria.

No obstante, también preciso que una acción colectiva que produzca el efecto de compartimentar el mercado laboral según las fronteras nacionales o impide a una empresa que ya se ha trasladado prestar sus servicios en otro Estado miembro sería incompatible con la normativa de la UE.

El dictamen se refiere al caso de la empresa finlandesa de transbordadores de pasajeros, Viking Line, que en 2003 trató de cambiar el pabellón de uno de sus buques que hace el trayecto entre Helsinki y Tallin y registrarlo en Estonia, para poder contratar a una tripulación estonia con sueldos más bajos.

El sindicato europeo de marinos (ITF, en sus siglas en inglés) envió, a petición de su homólogo finlandés, una circular a todos sus miembros en la que se hacía un llamamiento a los sindicatos afiliados para que no entablaran negociaciones con Viking o de lo contrario se les impondrían sanciones o se les expulsaría de ITF.

Viking Line acudió a los tribunales de Inglaterra, donde tiene su sede la ITF y solicitó que se ordenara al sindicato retirar la circular y no interferir en su derecho a la libre circulación en relación con el reabanderamiento de su buque. La justicia inglesa ha elevado la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE.

NIVEL SALARIAL

Otro abogado general del TUE, Paolo Mengozzi, hizo también público este miércoles otro dictamen sobre la acción sindical en conflictos laborales entre varios Estados miembros. Mengozzi ve legal que los sindicatos obliguen a través de la acción colectiva a un prestador de servicios de otro Estado miembro a suscribir el nivel salarial previsto en un convenio colectivo, siempre que esta acción colectiva esté motivada por objetivos de interés general y sea proporcionada.

Este dictamen se refiere al caso de la sociedad letona Laval, que en mayo de 2004 desplazó trabajadores desde Letonia para realizar obras en Suecia. Laval y el sindicato sueco de trabajadores del sector de la construcción iniciaron negociaciones para que la primera se adhiriera al convenio colectivo sueco, pero no se alcanzó ningún acuerdo.

El 2 de noviembre de 2004, el sindicato sueco de la construcción bloqueó las actividades en la totalidad de los centros de trabajo de Laval. A las protestas se sumó el sindicato sueco de electricistas. El conflicto obligó a Laval a liquidar su actividad en suecia y los trabajadores estonios volvieron a su país.

El Tribunal de lo Social sueco, ante quien Laval interpuso una demanda impugnando la legalidad de la acción colectiva, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el derecho comunitario se opone a este tipo de iniciativas.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión es proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que hayan examinado. Los jueces del TUE comienzan a deliberar a partir de este momento. La sentencia se producirá en una fecha posterior.

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