26 de diciembre de 2024

Los empleados de Carrefour podrán descansar 48 horas seguidas

Los empleados de Carrefour podrán descansar 48 horas seguidas

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha obligado a Carrefour, según una sentencia, a dar 48 horas seguidas de descanso a los trabajadores de la compañía que prestan servicio durante seis días a la semana.

El fallo da la razón a las federaciones de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO y UGT, así como a la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), que interpusieron una demanda sobre conflicto colectivo contra la compañía.

La sentencia, con fecha del pasado 8 de mayo, reconoce que los empleados que trabajan seis días seguidos tienen derecho a que su descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, lo que significa 48 horas seguidas de descanso.

Contra el fallo de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo. El conflicto afecta a unos 11.000 trabajadores de Carrefour que prestan su trabajo en turnos en seis días a la semana en centros de distintas poblaciones del territorio español.

El tribunal considera probado que el personal al que se aplica el convenio, descansa un día y la mañana del siguiente, o bien la tarde del anterior; salvo cuando el cómputo del descanso es bisemanal, caso en el que se descansa un día una semana y dos la siguiente.

Los magistrados de la sala de lo Social han tomado en consideración que los sindicatos no discrepan de la jornada anual exigible de trabajo, sino que disienten de la forma en la que semanalmente se distribuye.

Su fallo se basa en que la normativa comunitaria, prevé que al descanso semanal "se añadirán" las horas de descanso diario, por lo que ambos descansos se contemplan como "autónomos y distintos" y "acumulativos y sucesivos" por adición del uno al otro.

Asimismo, la cadena de distribución alega que al conceder 36 horas de descanso semanal a estos trabajadores ya les da más de las 35 horas establecidas por la directiva 93/104/CE, a razón de un día y medio.

Contra este argumento, la Audiencia Nacional explica, que la directiva europea es de mínimos, por lo que se aplica la legislación nacional cuando supera sus términos, como es el caso de las 36 horas de descanso semanal.

Por otro lado, el tribunal alega que la normativa europea reconoce que al descanso semanal se añadirán las horas de descanso diario, por lo que a estas 36 horas corresponde añadir otras 12 horas, que suman 48 horas de descanso ininterrumpido.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital