El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se extiende al personal que preste o haya prestado servicios en el Banco Central Europeo el régimen de transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.
El Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes no funcionarios establecen un mecanismo jurídico que asegura al personal al servicio de la Unión Europea la conservación de los derechos a pensión adquiridos o en curso de adquisición, tanto en el sistema de previsión social de su propio país, como en el comunitario.
Las normas necesarias para el cálculo de estos derechos y su efectiva transferencia se regulan en un Real Decreto de 30 de diciembre de 1999 y extienden el ámbito de su aplicación al personal que pasase a prestar o hubiera prestado servicios en otros organismos equiparados a las instituciones comunitarias, cuando le fuera de aplicación el régimen de pensiones de las Comunidades Europeas o del Banco Europeo de Inversiones.
La posición del Banco Central Europeo en el ámbito institucional comunitario es equiparable, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, al Banco Europeo de Inversiones.
Los comentarios están cerrados.