25 de noviembre de 2024
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Declaran procedente el despido del gerente de la Cooperativa de Monte, Santander, por falsear las cuentas

Declaran procedente el despido del gerente de la Cooperativa de Monte, Santander, por falsear las cuentas

El Juzgado de Primera Instancia número 10 y de lo Mercantil de Santander ha declarado procedente el despido del gerente de la Sociedad Cooperativa del Campo y Sección de Crédito de Monte, José Ramón Gómez, al que se le echó por haber "falseado" las cuentas y haber "distraído" fondos por importe de 13 millones de euros. El gerente, deberá declarar en calidad de imputado el próximo 13 de septiembre, ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, ante una ampliación de la querella por "nuevo hechos" descubiertos "recientemente".

En los hechos probados de la sentencia sobre el despido, que fue facilitada ayer en rueda de prensa por los representantes del Consejo Rector, el Juzgado considera que a pesar de que José Ramón Gómez había sido contratado como administrativo, "asistía como gerente de la cooperativa a algunas reuniones del Consejo Rector, actuaba como representante ante las administraciones públicas" y celebraba "contratos en nombre de la cooperativa, gestionando su actividad".

Además, "tenía concedida firma en los bancos para disponer de fondos" y "realizaba todas las gestiones con las entidades bancarias", al tiempo que "era el encargado de la elaboración de las cuentas anuales y de la contabilidad", por lo que su ocupación reunía "todos los requisitos exigidos para calificar la relación laboral como especial de alta dirección".

Su despido fue decidido por unanimidad de los miembros de la Junta Rectora, el 14 de marzo de 2006, alegando que había "incumplido de forma grave y culpable sus obligaciones" transgredido "gravemente la buena fe" y "abusado de la confianza en el desempeño del trabajo".

En la carta de despido, el Consejo Rector le acusaba de haber "falseado" las cuentas correspondientes al menos a los ejercicios del 2002, 2003 y 2004 y de haber "distraído fondos de la Cooperativa por importe aproximado de 13 millones de euros", "ocultando su actuación a la Cooperativa mediante el falseamiento de las cuentas anuales".

Sobre este asunto la magistrada concluye efectivamente que del informe pericial se extrae que las cuentas anuales del 2002, 2003 y 2004 "han sido falseadas, en tanto que comparando los balances extraídos de los ordenadores de la cooperativa y los conformadores de las cuentas anuales presentados a los órganos sociales se aprecian sustanciales diferencias", de manera que "se minoraban ficticiamente los saldos de deudores y se aumentaban los saldos de disponible en bancos, mostrando una situación económico-contable no real".

Por ello, considera que los hechos "constituyen una falta grave que representa la transgresión de la buena fe contractual, máxime teniendo en cuenta la relevancia de las funciones encomendada, la confianza depositada en el actor por la empleadora y los muy escasos o nulos conocimientos contables de los integrantes de los órganos de administración" de la Cooperativa.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 y de lo Mercantil de Santander, aunque no firme, fue valorado por el secretario y portavoz del Consejo Rector, Javier Gómez Martínez, de manera "muy positiva", porque a su juicio respalda "todo" lo que el Consejo Rector había "manifestado desde el principio", acerca de las responsabilidades reales de José Ramón Gómez y el desfase de las cuentas que presentaba al Consejo con la realidad.

AMPLIACIÓN DE QUERELLA

Por otro lado, el portavoz del Consejo Rector anunció que, el próximo 13 de septiembre, José Ramón Gómez deberá prestar nuevamente declaración ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, que ha aceptado por segunda vez una ampliación de la querella criminal presentada contra él y contra el empresario Valentín Santiago Falagán Torre por "nuevos hechos a través de los cuales se produjeron nuevas apropiaciones indebidas de fondos recientemente descubiertas", explicó.

Por último el portavoz indicó que el mismo Juzgado en Auto ha rechazado practicar como prueba los extractos de las cuentas corrientes de los miembros del Consejo Rector, puesto que "de lo actuado no existe indicio alguno de que los sujetos a los que se refiere hayan procedido a la apropiación de fondos de la Cooperativa".

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