23 de noviembre de 2024
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Vilassar de Dalt (Barcelona) pagará 460.700 euros a un jardinero que quedó paralítico al caer por el golpe de una rama

Vilassar de Dalt (Barcelona) pagará 460.700 euros a un jardinero que quedó paralítico al caer por el golpe de una rama

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Vilassar de Dalt (Barcelona) a indemnizar con 460.707 euros a un auxiliar de jardinería que quedó paralítico, entre otras importantes secuelas, tras caer desde diez metros de altura por el golpe de una rama de pino que estaba talando, dentro de los trabajos de poda que realizaba en un parque de titularidad municipal.

El alto tribunal catalán estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el afectado, Salvador R.S., de 61 años, que reclamaba un total de 981.940 euros por los daños sufridos a consecuencia del accidente laboral. Entre otras secuelas, el demandante sufre síndrome depresivo postraumático y disfunciones esfinterianas y sexuales que le hacen depender de su esposa para realizar todas las actividades de la vida cotidiana.

El suceso ocurrió el 10 de marzo de 1999, cuando Salvador R.S., que entonces tenía 53 años, se dirigió junto a su inmediato superior a realizar trabajos de poda en el parque público Can Rafat, de titularidad municipal. Una vez allí, la víctima se dispuso a talar una gran rama de pino situada a unos ocho metros del suelo, utilizando para ello una escalera de unos diez metros de altura.

Según la sentencia del TSJC, al serrar la rama totalmente, ésta le golpeó el hombro izquierdo en su recorrido, le hizo perder el equilibrio y le precipitó al vacío. La caída le provocó una lesión medular, una contusión pulmonar, fracturas costales y un traumatismo craneoencefálico, entre otros daños, y Salvador R.S. necesitó más de nueve meses para recuperarse. Tras el suceso, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

Para el demandante, el Ayuntamiento debe responder del accidente por no ofrecer "las condiciones mínimas de seguridad" en el método de trabajo que se le impuso. El Consistorio, sin embargo, entiende que la caída se debió a "la propia conducta imprudente de la víctima que, al extralimitarse en sus funciones y no actuar con la diligencia que, en todo caso le era exigible, se colocó, voluntariamente, en una situación de riesgo, en tanto que era conocedor de los peligros inherentes a la poda de árboles".

"PALMARIA" AUSENCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Por su parte, el TSJC considera, tras examinar el atestado policial y las actuaciones de la Inspección de Trabajo, que el accidente laboral "tuvo como causa directa la palmaria ausencia de medidas de seguridad en la realización de trabajos en altura, como era la poda de árboles, de forma que los empleados municipales los llevaban a cabo sin el uso de casco, de arneses o cinturones de sujeción y de cuerdas o guías para la conducción de las ramas".

Según la sentencia, los trabajadores seguían un método "inadecuado e inseguro" de trabajo y, además, la víctima "no había recibido la formación e información adecuadas" y "no era su obligación y no le correspondía subir a los árboles", ya que tenía categoría de peón especialista y su función era "auxiliar desde el suelo" al oficial de jardinería, su inmediato superior.

En este sentido, el alto tribunal catalán tuvo en cuenta el informe de la Inspección de Trabajo, que señaló "la utilización para los trabajos de poda de un método inadecuado e inseguro, falta de formación e información a los trabajadores y, en concreto y como causa directa del accidente ocurrido, la no utilización del preceptivo cinturón de seguridad y la manipulación de cargas desde la escalera de mano".

El TSJC, por otra parte, considera que el suceso se debió también a "un déficit de las precauciones" del afectado y, por ello, modera en un 20% la indemnización que debe recibir. Sin embargo, señala que su responsabilidad no puede equipararse a la del Ayuntamiento, ya que entre ellos media "una relación de sujeción laboral" y "el 'modus operandi' de los empleados era el habitual" y "debe entenderse que era conocido y consentido por los responsables del empleador".

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