El Senado aprobó ayer, de forma definitiva y por unanimidad, el proyecto de ley que modifica el Código Penal Militar y el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que fija penas de prisión de hasta seis años a los pilotos que realicen vuelos que pongan en riesgo la vida de las personas o de la propia aeronave.
Con 249 votos a favor y 3 abstenciones, el Pleno de la Cámara Alta dio luz verde al proyecto de ley Orgánica de modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
La Cámara no introdujo ninguna enmienda de las tres presentadas -una de CiU y otras dos de Entesa-, por lo que el texto de la ley remitido el pasado 3 de mayo por el Congreso de los Diputados quedó aprobado de forma definitiva.
La reforma legal fue promovida a raíz del accidente de un avión militar en la localidad jiennense de Baeza en septiembre de 2005, en el que fallecieron el piloto, una mujer y su hijo, tras realizar un vuelo rasante, incumpliendo el plan de vuelo y las normas de navegación.
Según se expone en la ley, salvaguardar las vidas y bienes de terceros, así como proteger la integridad de los pilotos, las aeronaves y las dotaciones, exige el cumplimiento riguroso de lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea Operativa, el Reglamento de Circulación Aérea o en las instrucciones de la cadena de mando.
Este es el objetivo de la ley que establece un nuevo tipo penal y otro disciplinario y ofrece así una respuesta proporcionada a conductas que tan grave daño pueden ocasionar a los ciudadanos y al prestigio de los Ejércitos.
A partir de ahora, el comandante de aeronave militar que incumpla las normas, órdenes o instrucciones sobre navegación aérea o al plan de vuelo, y ponga en riesgo la vida o la seguridad de las personas o la propia aeronave, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación definitiva para el mando de aeronaves militares.
Se establecen como sanciones disciplinarias extraordinarias la pérdida de puestos en el escalafón, la pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica, la suspensión de empleo y la separación del servicio.
Respecto a las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, la nueva ley establece un sistema.
Incorpora al personal de nacionalidad española al servicio de las Administraciones Públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.
Los comentarios están cerrados.