La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado un recurso de la empresa Continental Auto S.L., que se negaba a aplicar los mismos derechos del convenio colectivo a los trabajadores que cubrían el trayecto Madrid-Logroño que a los conductores que lo hacían en sentido contrario, Logroño-Madrid.
La sentencia confirma otro fallo del Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, de diciembre de 2006, que a su vez apoyó una demanda del delegado de los trabajadores por existir un conflicto colectivo.
La empresa Continental Auto se encarga del transporte de viajeros por carretera entre las ciudades de Madrid y Logroño, mientras que el personal que presta servicios en esta línea está adscrito a dos centros de trabajo.
Los conductores que realizan el trayecto de Madrid a Logroño y vuelta dependen del centro de Madrid, y el personal que realiza el trayecto en dirección contraria (Logroño-Madrid y vuelta) se adscribe al centro de trabajo de Soria, aunque a todos los empleados se les aplica el convenio colectivo de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid.
Según unos acuerdos suscritos en noviembre de 2005, la empresa reconoce a los empleados de los centros de Madrid y Guadalajara unos derechos determinados. Así, durante los tres primeros días de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral, en los que no exista hospitalización ni intervención quirúrgica, tienen derecho a una prestación igual al total de su salario base, antigüedad, sin prorrata de gratificaciones extraordinarias.
Estos acuerdos, vigentes desde enero de 2006, eran aplicables a los trabajadores de los centros de Madrid y Guadalajara, pero no a los conductores adscritos a Soria, a quienes no se les reconocía la garantía por incapacidad temporal.
Sin embargo, los empleados del centro de Soria gozaban de los mismos derechos aplicables al resto de trabajadores de Continental Auto, ya que a todos les afectaba el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid. La sentencia recalca que los trabajadores del centro de Madrid y los de Soria "realizan la misma actividad", que es el transporte de viajeros entre las ciudades de Madrid y Logroño.
Añade que cubren "el mismo trayecto, si bien en orden inverso, recorren las mismas carreteras, conducen o se desplazan en idénticos medios de transporte y de las mismas características", por lo que "no existe ninguna peculiaridad diferenciadora en su actividad laboral".
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