17 de noviembre de 2024
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El Gobierno garantiza las prestaciones de pescadores por muerte, naufragio o necesidad de repatriación

El Gobierno garantiza las prestaciones de pescadores por muerte, naufragio o necesidad de repatriación

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que garantiza las prestaciones y servicios asistenciales a los pescadores, incluidas las parejas de hecho, en situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar, como muerte, naufragio, abandono o necesidad de repatriación.

La norma, aprobada a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, refuerza la seguridad jurídica de los trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, reordena las prestaciones y aumenta su transparencia.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que hasta ahora la protección y asistencia en el mar se regulaba mediante una convocatoria anual "expuesta a sufrir cambios de un ejercicio a otro y demoras en su publicación con el consiguiente perjuicio para este colectivo de trabajadores".

El real decreto valora que el trabajo de los pescadores se desarrolla en situaciones de alto riesgo derivado de la permanente exposición a los peligros de la mar, que dan lugar a contingencias como la muerte o desaparición en naufragio, la necesidad de repatriación de cadáveres así como pérdidas de equipaje y enseres personales.

Además, los trabajadores de este sector afrontan a veces, sobre todo en el extranjero, peligros y dificultades especiales y, en caso extremo, el riesgo de abandono por distintas causas, como el fin del contrato, el abandono del buque o de la tripulación, el naufragio y otros supuestos de terminación o interrupción de empleo.

PRESTACIONES Y SERVICIOS

El real decreto reúne las prestaciones asistenciales que benefician a los pescadores deben afrontar situaciones difíciles, dado el nivel de riesgo de su entorno laboral. Se conceden compensaciones económicas por la pérdida de equipajes y enseres de uso personal, los gastos ocasionados por el fallecimiento o desaparición del trabajador a bordo de la embarcación, y la repatriación de los cadáveres.

Los beneficiarios serán el cónyuge y parientes de hasta segundo grado que convivan con el trabajador y estén a su cargo, también la pareja de hecho que acredite al menos un año de convivencia y que hayan sufragado los gastos ocasionados.

En cuanto a la asistencia en el extranjero, se adelantan los gastos derivados de las necesidades de los pescadores que sufran abandonos, apresamientos o naufragios. Se podrán beneficiar los trabajadores españoles o nacionales de países del espacio económico europeo que residan en España.

También se prestará atención de urgencia a trabajadores del mar transeúntes cuando por razón de accidente, naufragio o cualquier causa justificada sea preciso, y hasta que la empresa armadora, el representante legal o las autoridades competentes se hagan cargo de ellos.

La cuantía de las prestaciones asistenciales y servicios a otorgar para cada situación se determinará reglamentariamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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