8 de noviembre de 2024
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Desestimado el recurso de los trabajadores contra el ERE de Antena 3 Televisión

Desestimado el recurso de los trabajadores contra el ERE de Antena 3 Televisión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por los trabajadores de Antena 3 Televisión contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 25 de febrero de 2.004, que confirmaba otra resolución de la Dirección General de Trabajo, la cual autorizaba, entre otros asuntos, la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 215 trabajadores de la empresa, con una indemnización bruta de 30 días de salario por año trabajado, sin limitación legal de anualidad, más 3.000 euros brutos. Este expediente de regulación de empleo estaba fundamentado en la existencia de causas económicas y productivas según el art. 51 del Estatuto de los trabajadores.

La representación de los trabajadores alegaba la inexistencia de dichas causas económicas, argumentando que las pérdidas contables sufridas por la empresa no respondían a la realidad de la compañía, sino a un pacto extraordinario, esporádico y coyuntural contabilizado de manera improcedente. Así mismo, alegaba la inexistencia de causas productivas que justificaran el ERE basadas en la necesidad de ganar cuota de publicidad en un mercado considerado maduro, ya que entendían que dicho mercado se encontraba en plena expansión y crecimiento. Alegaban igualmente la inexistencia de razones organizativas, no invocadas por la empresa, dirigidas a encubrir procesos de externalización y subcontratación de servicios.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM basa la desestimación del recurso, entre otros extremos, en el concepto de equilibrio de la empresa, es decir, ingresos obtenidos y costes sufridos, no siendo necesaria una situación crítica para adoptar medidas que reconduzcan una delicada situación o contribuyan a superar la misma.

El Tribunal entiende que las causas alegadas por la parte actora, relativas a la inexistencia de causas productivas y económicas, si bien conforman una valoración totalmente legitima, tienen un componente subjetivo muy significativo, por los informes en los que se basa, Estudios de la CNMV,  Estudio General de Medios. Para rebatir dichos planteamientos, la empresa recurrió a informes y dictámenes de profesores universitarios.

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