Los trabajadores autónomos tendrán derecho a ser readmitidos cuando la empresa o cliente para quienes prestan sus servicios extinga su relación por causas discriminatorias, ya que se aplicará la Ley de Igualdad.
El socio director del Area Laboral del bufete de abogados Cuatrecasas, Salvador del Rey Guanter, explicó ayer que el Estatuto del Trabajo Autónomo, cuyo texto se aprobó el pasado 28 de junio, desarrolla el derecho a la 'no discriminación y a la igualdad'.
Su enorme importancia, dijo del Rey, es que declara 'explícitamente' que en caso de que la empresa (cliente) extinga la relación por causa discriminatoria se aplicará la Ley de Igualdad, el juez lo declarará improcedente y se deberá restablecer la situación anterior al despido.
Del Rey dijo, en referencia al Estatuto del Trabajo Autónomo, que el Parlamento ha hecho una labor 'enormemente importante' ya que su trascendencia jurídica, económica y social son 'enormes'.
Con respecto a la prevención de riesgos laborales, destacó que la prestación que recibe el trabajador se podrá aumentar del 30 al 50 por ciento, en caso de que haya habido dejación del empresario.
Desde el punto de vista de los derechos colectivos, señaló,la novedad esencial del Estatuto es que los trabajadores por cuenta propia, además de su derecho a afiliación al sindicato o asociación empresarial de su elección, podrá fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa.
Sin embargo, hay otros aspectos, como el derecho de huelga que el texto 'no reconoce explícitamente', ya que se reconoce el derecho a la 'actividad colectiva', por la que los autónomos tienen la libertad de abstenerse de trabajar 'sin perjuicio de las consecuencias que pudiera tener sobre su contrato'.
En cuanto a los acuerdos de negociación colectiva, no afectan al autónomo común, mientras que los autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden pactar 'acuerdos de interés profesional', similares a los acuerdos de negociación colectiva.
Del Rey dijo que en lo que respecta a la protección social de los trabajadores autónomos, lo más importante es, con el Estatuto, 'se acelera la convergencia' entre el régimen general y el RETA.
Asimismo, se fomenta la cultura del emprendedor y se permite al autónomo contratar a hijos menores de 30 años, que antes eran excluidos en la relación laboral.
En cuanto a los autónomos económicamente dependientes, Del Rey dijo que no existe contradicción entre los términos 'autónomo' y 'económicamente dependiente', ya que la definición cumple con los requisitos que exige el artículo 1 del Estatuto, es decir, con las características del trabajador autónomo.
La diferencia se encuentra, señaló, 'en que se puede ser funcionalmente autónomo pero económicamente dependiente, pero nunca puede entrar en la categoría de TRADE un falso autónomo'.
El TRADE, además de percibir al menos el 75 por ciento de sus ingresos de un sólo cliente (persona física o jurídica), no puede tener a su cargo trabajadores contratados, debe tener infraestructura productiva y material propios y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
Al TRADE no se le aplica la normativa laboral sólo el estatuto y en caso de indemnizaciones por despido, como no aparece la palabra 'despido' sino 'extinción de contrato', se evitan los 45 días de indemnización y se establecen criterios para que el juez determine la cuantía, afirmó.
Asimismo, se establecen medidas de arbitraje y se regula el procedimiento arbitral por acuerdo de las partes. En el caso de los TRADE el laudo arbitral es vinculante.
En cuanto a la inspección de trabajo, no se ha reformado, dijo Del Rey, y la única fiscalización que cabe es la jurisdicción civil, es decir, se podrá fiscalizar la naturaleza del contrato, pero no el cumplimiento de las condiciones del mismo (salarios, sanciones, etc.)
Del Rey subrayó que España es el primer país que cuenta con un estatuto del trabajo autónomo y destacó su carácter 'multifuncional' ya que, además de proteger, promociona al autónomo, ya que favorece la figura del emprendedor.
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