18 de octubre de 2024
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El Estatuto del Trabajo Autónomo fomenta el arbitraje

El Estatuto del Trabajo Autónomo fomenta el arbitraje

El pasado 28 de junio el Congreso de los Diputados dio el sí definitivo al Estatuto del Trabajo Autónomo, un texto que protege y potencia a un colectivo que supera los tres millones de trabajadores en España.

La nueva regulación recoge en su articulado medidas de calado para la potenciación del uso del arbitraje como método extrajudicial de resolución de conflictos. Así lo reconoce explícitamente el artículo 4.2. Dentro de la regulación específica del trabajador autónomo económicamente dependiente, el artículo 18 se refiere, más en concreto, a los "procedimientos no jurisdiccionales de resolución de conflictos, basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad". El texto remite al autónomo a la regulación contenida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Las partes podrán someter, por tanto, sus discrepancias al arbitraje, aunque siempre de manera voluntaria.

En este sentido, el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha explicado a LA GACETA que la organización que él representa tiene ya un acuerdo firmado con la asociación arbitral ACAM, en previsión a lo que supondrá la entrada en vigor de este estatuto. Amor asegura que ya se está desarrollando un tipo de arbitraje, que no suponga un coste adicional para los autónomos, y en el que se establecería un marco de colaboración entre las asociaciones de autónomos y las de arbitraje. Se fomentaría así este procedimiento extrajudicial, evitando saturar la Administración de Justicia. Además, el presidente de ATA también ha avanzado que en pocas semanas se empezará a trabajar en colaboración con el Ministerio en el desarrollo reglamentario, un texto que "podría estar muy avanzado" para cuando entre en vigor el estatuto, tres meses después de su publicación en el BOE.

Uno de los grandes logros del nuevo texto está en haber logrado regular la figura del autónomo económicamente dependiente, los denominados trades. Asegura Salvador del Rey, socio de Cuatrecasas y uno de los expertos a los que el Gobierno encargó la elaboración del borrador del estatuto, que la regulación de este tipo de autónomos no deja lugar a dudas y dista mucho de ser un asalariado encubierto, "como en ocasiones se ha llegado a afirmar".

Las medidas del texto que se refieren a los trade implicarán que un número creciente de empresas deba ahora replantearse su relación con los trabajadores por cuenta propia, según explica el socio de Cuatrecasas.

Transición
Estos autónomos dependientes, cuyos ingresos dependen, en un 75% o más, de un único cliente, tendrán que someterse a un período de transición. Así lo establece la disposición transitoria segunda donde se dispone que los contratos suscritos entre un trade y su cliente, con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, "deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la ley dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, salvo que en dicho período alguna de las partes opte por rescindir el contrato". La misma disposición advierte que el trade deberá tener al tanto a su cliente de su condición como tal.

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