31 de octubre de 2024
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Un sacerdote casado, despedido como profesor de Religión, pide a los jueces del TC que anulen la sentencia por ser católicos

Un sacerdote casado, despedido como profesor de Religión, pide a los jueces del TC que anulen la sentencia por ser católicos

El sacerdote y profesor de Religión en Murcia que fue despedido por hacer pública su condición de casado y padre de cinco hijos presentará hoy un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la decisión del Obispado de Cartagena de prescindir de sus servicios. Alega que varios de los magistrados que firmaron esa resolución deberían haberse abstenido, al ser miembros de la Iglesia Católica.

El abogado del sacerdote, José Luis Mazón, invoca en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la existencia de una infracción de normas esenciales de procedimiento que motivan que la resolución del alto tribunal sea nula, como es la intervención en la sentencia de varios magistrados en los que concurría el deber de abstención 'por interés directo o indirecto', puesto que profesan la fe católica.

El escrito se refiere especialmente al hecho de que el magistrado Eugenio Gay haya sido abogado del Obispado de Barcelona antes de su nombramiento como magistrado del Constitucional.

Añade que su bufete, Abogados Gay de Barcelona, continúa con su vinculación con la Iglesia Católica, por lo que considera que el magistrado no debería haber intervenido en esta causa 'sin someter al Pleno del Tribunal ni a las partes su oculta pero decisiva condición de abogado del clero católico y además la de más que presunto miembro de dicha confesión, pues no eligen los obispos abogados fuera de su credo'.

Similares razones da el letrado para sostener que deberían de haberse abstenido en esta causa los magistrados Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas, por ser miembros de la Iglesia Católica.

'Si el otro magistrado que ha votado en favor de la Iglesia, el señor Guillermo Jiménez Sánchez fuera también católico, lo que se reflejaría es un estado generalizado de incumplimiento de los deberes atinentes a la imparcialidad y por tanto a la dignidad inherente al cargo que exige el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional'.

COMO HOFFMAN EN EL 'CASO PINOCHET'

Mazón pone como ejemplo de la necesaria imparcialidad de los jueces el caso del magistrado Hoffman de la Alta Corte de Londres, quien resultó 'apartado por sus compañeros en el 'caso Pinochet' y anulada la sentencia porque el tal señor Hoffman estaba casado con una persona que había trabajado en el pasado para una filial de Amnistía Internacional, que era no más que 'amicus curiae' en el procedimiento de extradición abierto contra Augusto Pinochet'.

El pasado 19 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) hizo pública la sentencia que rechazó la demanda de amparo interpuesta por el sacerdote, que fue despedido tras hacer pública su condición de miembro del Movimiento Pro-celibato Opcional, integrado por sacerdotes y ex-sacerdotes católicos, así como estar casado y tener cinco hijos.

Este docente de la materia confesional desde 1991 contrajo matrimonio civil en 1985 siendo cura y hasta agosto de 1997 no se le concedió la dispensa al sacerdocio solicitada en 1984.

En su sentencia, el Constitucional entendió que la no propuesta como profesor de Religión del demandante es por 'naturaleza estrictamente religiosa' y que sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa y de expresión sólo se han visto afectados en la 'estricta medida necesaria para salvaguardar su compatibilidad con la libertad religiosa de la Iglesia católica'.

El desencadenante del despido fue la aparición del profesor en una noticia sobre las actividades de los curas casados integrantes de dicho Movimiento, publicada en el diario 'La Verdad' en noviembre de 1996, un año antes de su cese, en la que aparecía junto a su familia en una información gráfica del diario. Tras la información, el Obispado de Cartagena emitió una nota oficial en la que reconoció no acreditarle más para impartir Religión por hacer 'pública y notoria' su situación.

El profesor al que el Constitucional denegó el amparo por no estimar vulnerados sus los derechos de igualdad, intimidad personal y familiar y libertad religiosa es José Antonio Fernández, docente de Religión desde 1991, a propuesta del Obispo de Cartagena, que no obtuvo la renovación del contrato para el curso 1997-1998 'por hacer pública su situación' de pertenencia a dicho movimiento y porque los sacerdotes secularizados no pueden impartir esta materia, sólo en casos excepcionales cuando 'no exista peligro de escándalo'.

El Constitucional destacó en su sentencia la 'peculiar circunstancia' de que el 'juego de la libertad religiosa' es lo que ha permitido la designación de este docente como profesor de esta materia en un centro público por un procedimiento diferente al del resto de profesores de otras disciplinas.

La decisión del alto Tribunal contó con el voto particular de los magistrados Elisa Pérez Vera y Pascual Sala que estimaron que los derechos del recurrente se habían vulnerado.

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