Una juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un voto particular en el que considera por primera vez que se debería reconocer el derecho de una víctima de acoso laboral a percibir un recargo económico debido a la falta de medidas preventivas en la empresa, al considerar el 'mobbing' como accidente de trabajo.
Los otros dos jueces del tribunal fallaron sin embargo en contra de los intereses de la víctima pues, aunque la empresa carecía de un plan de prevención de riesgos laborales, este procedimiento no hubiera 'impedido' la situación de acoso, según el criterio que finalmente se impuso en la sala.
Los hechos a los que se refiere la sentencia, a la que hoy tuvo acceso Efe, se remontan al verano de 2000, cuando la víctima, que trabajaba en una asesoría, comenzó a sufrir 'el acoso y hostigamiento activo y pasivo' por parte de sus compañeros y su jefe, que no adoptó 'medida alguna' para evitarlo.
A consecuencia de esta situación, la mujer cogió la baja por 'un trastorno depresivo secundario a problema laboral' y denunció la situación ante el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián que consideró probado un delito de acoso moral en el trabajo, rescindió la relación laboral de la empleada y condenó a su jefe a indemnizarla con 35.000 euros.
El empresario recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ratificó la existencia de 'mobbing' y volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) que no admitió a trámite su reclamación, que actualmente ha sido elevada al Tribunal Constitucional.
Paralelamente, la trabajadora solicitó ante el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián que impusiera a la empresa un recargo del 50% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad en el trabajo que hubieran impedido el acoso laboral al que se vio sometida.
Esta instancia judicial rechazó la pretensión de la trabajadora al entender que su jefe no pudo prever el 'mobbing' como un supuesto riesgo laboral, 'al ignorar que pudiera llegar a producirse'.
El caso llegó entonces al TSJPV que ahora ha emitido una sentencia en la que dice que el acoso laboral sí puede ser prevenido, pero mantiene su negativa a admitir la concesión del recargo al entender que, en el momento en el que se produjeron los hechos, 'no era exigible que la evaluación de riesgos laborales incluyera enfermedades psíquicas vinculadas a conductas de hostigamiento'.
El texto judicial considera además que el 'mobbing' que sufrió la empleada no fue generado 'por la ausencia de un plan de prevención laboral en la empresa'.
Sin embargo, la sentencia contiene un voto particular, emitido por la magistrada Garbiñe Biurrun, de sentido completamente contrario, en el que la que esta jueza asegura que el riesgo de acoso moral en el trabajo 'es potencialmente prevenible y jurídicamente exigible'.
El voto particular reprocha al empresario que, a pesar de ello, no adoptara 'ninguna medida preventiva' para evitar 'el riesgo de acoso y el daño' sufrido por la trabajadora.
Por este motivo, y ateniéndose a la duración de la situación de 'mobbing', el conocimiento de la misma por parte del empresario, su 'pasividad absoluta' y el 'daño causado' a la empleada, 'tanto en su salud psíquica como en su derecho fundamental a la dignidad', esta magistrada considera 'procedente' el recargo reclamado por la víctima.
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