Mañana entrará en vigor el Real Decreto que regula las prestaciones para atender las contingencias especiales del trabajo en el mar y establece los servicios para garantizar la asistencia de estos trabajadores en el extranjero, así como a los transeúntes en territorio español.
El Real Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece compensaciones económicas en caso de pérdida de equipaje por naufragio o accidente del mar; cuando haya que hacer frente a gastos ocasionados por fallecimiento a bordo o desaparición y en el caso de traslado de cadáveres.
Los beneficiaros serán los adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar o los familiares o asimilados.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará reglamentariamente la cuantía de las prestaciones dependiendo de cada situación.
El Real Decreto también establece determinados servicios de asistencia en el extranjero a los trabajadores del mar en caso de abandono por empresas insolventes y por apresamiento o naufragios, procediendo al traslado a su lugar de residencia y adelantando los gastos necesarios.
En el caso de los transeúntes, se regula la asistencia a los trabajadores del mar, nacionales o extranjeros, que como consecuencia de naufragio, accidente o cualquier otra causa en territorio español, requieran atenciones urgentes, hasta que la empresa, el representante legal o las autoridades del país de que se trate, puedan hacerse cargo de ellos.
Podrán beneficiarse de este servicio los trabajadores del mar españoles y los naturales de los países del espacio económico europeo con residencia en España e incluidos en el Régimen Especial del Mar.
Las cuantías necesarias para cubrir los servicios, que aún deberán ser determinadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, serán abonadas por el Instituto Social de la Marina, para ser requeridas posteriormente a las empresas armadoras.
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