La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un trabajador palentino que reclamaba que el accidente de tráfico que sufrió cuando iba a realizar una gestión personal en horario de trabajo y con el consentimiento del empresario pudiera considerarse como accidente laboral in itínere.
El recurso de casación por unidad de doctrina, informaron ayer a EFE fuentes jurídicas, fue presentado después de que el Juzgado de lo Social número 1 desestimara su demanda, dictamen que fue ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los hechos que se consideran probados ocurrieron en abril de 2005 cuando el operario, cuyo centro de trabajo estaba ubicado en Venta de Baños, solicitó de la empresa la autorización para salir con la finalidad de acudir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria-Delegación Provincial de Palencia en la que tenía cita a fin de rectificar ciertos datos del borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el desplazamiento desde su centro de trabajo a la Delegación de Hacienda sufrió un accidente de circulación resultando lesionado, por lo que tuvo que iniciar una baja laboral por contingencias comunes con el diagnóstico de traumatismo cervical.
La empresa para la que trabajaba tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes de sus empleados con la correspondiente mutua.
El trabajador demandante presentó ante la mutua un escrito solicitando que se le reconociera la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
La solicitud fue contestada mediante escrito en el sentido de que en relación con el accidente de tráfico no reunía los requisitos establecidos en el art. 115 de la LGSS para ser calificado como de accidente de trabajo in itínere.
La Sala de instancia, que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Supremo, rechazó la demanda al razonar que 'el empresario, con su autorización al operario para acudir a realizar gestiones personales, no está incluyendo dichas gestiones dentro del ámbito del contrato de trabajo, sino que está excluyendo la realización de una actividad sancionable por abandono del puesto de trabajo'.
Añadió el Tribunal que 'en el momento en que el trabajador abandona el puesto de trabajo, él mismo inicia una actividad estrictamente privada separada totalmente de la actividad laboral, y el camino emprendido no es encaminado en absoluto ni para iniciar la prestación de servicios ni para terminarla, es decir, hay un interés particular predominante y una interrupción total del iter de transporte laboral'.
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