22 de diciembre de 2024
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Condenan al INE por una infracción grave en la contratación de trabajadores por obra

Condenan al INE por una infracción grave en la contratación de trabajadores por obra

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Logroño ha condenado al Instituto Nacional de Estadística, INE, a pagar 2.500 euros en concepto de multa, impuesta por la antigua Consejería de Hacienda y Empleo, por una infracción grave cometida en la contratación de trabajadores por obra.

Según dice el fallo judicial, recogido por Europa Press, esta sentencia desestima un recurso del INE a la resolución de 19 de enero de 2006 de la entonces Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, en la que, a su vez, se desestimaba un recurso de alzada del Instituto contra una multa de 2.500 euros por infracción grave.

En el texto de la sentencia hace referencia a un informe de la Inspección de Trabajo, que establecía que "de las conversaciones y de la documentación examinada se desprende que las trabajadoras contratadas temporalmente no realizan funciones o tareas diferentes a las del resto del personal del INE, ya que este organismo se dedica a la realización de encuestas".

El acta de la Inspección señalaba, igualmente, la fecha de inicio de la contratación de estos trabajadores, el tipo de encuesta que realizaban "y concluía que la contratación debía ser reputada como fraudulenta, al tener por objeto la realización habitual y ordinario de las tareas que constituyen la actividad habitual".

Además, señalaba que "habiéndose concertado los contratos con una fecha cierta de finalización, se prorrogaba progresivamente su continuación, sin previsión de que las tareas finalizaran, en palabras de la directora del citado organismo", lo que se tachaba de "infracción grave".

En concreto, en la sentencia se apunta que los contratos habían sido suscritos, en algunos casos, en el año 2000, "y en marzo de 2005 no habían finalizado", al tiempo que dice que la delegada del INE en La Rioja "afirmaba que, de momento, no es previsible que las tareas que han dado lugar a los contratos finalicen", por lo que el Juzgado considera que no se pueden tachar como contratos por obra.

Por todo ello, desestima el recurso contencioso-administrativo del INE contra la resolución de la Consejería, y se le impone el pago de la multa por infracción grave por un importe de 2.500 euros. Finaliza señalando que contra este fallo no hay recurso posible.

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