30 de octubre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Supremo dice que no es falta grave que un guardia civil llame cabrón a su superior

El Supremo dice que no es falta grave que un guardia civil llame cabrón a su superior

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha fallado que no es una falta muy grave llamar cabrón a un superior en la Guardia Civil. El Supremo ha dejado sin efecto la suspensión de un mes de empleo y sueldo de un agente destinado en Torrevieja que le dijo al capitán de su compañía que «el teniente me está amargando la vida y estoy harto del cabrón del teniente» . La Sala estima que el acusado transgredió el límite de la libertad de expresión, pero advierte de que no es suficiente para quitarle un mes de empleo. La sentencia es pionera porque el Código Penal Militar castiga con penas de prisión los insultos a un superior.

El Supremo se pronuncia sobre la gravedad de insultar a los mandos en un fallo que ratifica una sentencia del Tribunal Militar Central que cuestionaba el principio de jerarquía en la Guardia Civil al darle la razón a un agente de Torrevieja que fue sancionado por imputar siete faltas disciplinarias a un superior. Los magistrados consideraban en la sentencia que la palabra de un mando no debía prevalecer por sistema sobre la de los subordinados. El Supremo ha dado ahora una vuelta de tuerca más cuestionando la gravedad de los insultos a los mandos.

Por otro lado, una instancia inferior al Supremo, el Tribunal Militar Territorial Primero de Valencia, ha aplicado a rajatabla el Código Penal Militar imponiendo cinco meses de cárcel a otro agente destinado en la Vega Baja. El agente condenado se cruzó con su sargento el 27 de junio de 2005 en las inmediaciones del cuartel y, según los hechos probados de la sentencia, le dijo «tira cabrón, ya te pillaré». El sargento elevó parte a sus superiores y días después el agente le pidió disculpas. Sin embargo, el asunto continuó tramitándose como un delito de «insulto a un superior».

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital