31 de octubre de 2024
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Un fallo reconoce a un trabajador su derecho a fumar durante el desayuno

Un fallo reconoce a un trabajador  su derecho a fumar durante el desayuno

El Juzgado de lo Social número dos de Pamplona ha estimado la demanda de un trabajador de una empresa de ultracongelados de la localidad navarra de Cortes al reconocerle su derecho a salir del recinto laboral durante el descanso diario del «bocadillo» con la finalidad de ejercer su derecho individual a fumar.

La sentencia recoge que el demandante, trabajador de la empresa desde el 27 de septiembre de 1986, durante el tiempo del desayuno, «obviando» la orden empresarial, abandonaba el recinto y salía del mismo a fumar, lo que le acarreó diversas sanciones de amonestación y suspensión de empleo y sueldo.

Esta empresa de ultracongelados, tras la aprobación de la ley 28/2005 que entró en vigor el 1 de enero de 2006, prohibió a sus trabajadores fumar en todo el recinto de la empresa, también en los recintos al aire libre, pese a que el comité de empresa solicitó que los operarios pudiera hacerlo.

Además, según añade el fallo, la empresa tiene un espacio interno «amplio» en el que hay trasiego continuo de camiones de carga y descarga de productos frescos (2.000 metros cuadrados), pese a lo cual la empresa denegó la solicitud de poder salir del recinto.

El demandante, que realiza jornada continuada de ocho horas, es un fumador habitual, motivo por el cual salía del recinto pese a las sanciones y amonestaciones, las cuales, no obstante, fueron «siempre desestimadas».

Sin embargo, la sanción que se le impuso el 28 de marzo de 2006 de 27 días de suspensión de empleo y sueldo la tuvo que cumplir el operario al no impugnar en su día la misma, pese a lo cual se intentó un acto de conciliación aunque sin avenencia.

Es por ello que el trabajador interpuso la demanda, en la que solicitaba su derecho a salir del recinto durante el descanso, si bien la empresa se opuso al argumentar que la orden empresarial de no abandonar el recinto «es legítima».

Al respecto, el juez ha entendido que las argumentaciones expresadas por la empresa «no son suficientes ni proporcionadas para justificar la restricción de la libertad de decisión del trabajador».

Para el magistrado «el tiempo del bocadillo es de descanso» y el hecho de que se compute como trabajo efectivo «no habilita a la empresa para extender desorbitadamente su poder de dirección y control».

Añade que «es cierto» que fuera del recinto «hay peligro de accidentes y que durante tal espacio temporal la mercantil sigue siendo responsable de la salud y seguridad de los trabajadores», si bien, sentencia, «no convierte a la empresa en una paternal cuidadora de la salud de los trabajadores».

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