En esta sentencia se estudia el caso de una trabajadora que habiendo solicitado una excedencia voluntaria es acusada de desarrollar tareas similares en empresas de la competencia durante ese tiempo. El tribunal estudia las circunstancias que se tienen en cuenta en estos casos y finalmente da la razón a la empleada.
La trabajadora desarrolla su actividad laboral en una residencia geriátrica. Solicitó una excedencia voluntaria con el compromiso, recogido en el convenio colectivo, de no desarrollar, durante ese tiempo, actividades en empresas con dedicación similar. Pero el centro en el que trabajaba tuvo conocimiento de que estuvo en diferentes fechas en la gerencia regional de salud y que en la actualidad estaba en una empresa de ambulancias, con lo que considera que se ha incumplido el compromiso pactado.
El tribunal considera probado que la trabajadora prestaba originalmente servicios en una entidad no integrada en el sistema público de salud, no siendo organización sanitaria, mientras que, por el contrario, posteriormente lo hizo en la gerencia regional de salud y en el servicio de ambulancias de la ciudad. Es decir, en organismos integrados en el sistema público de salud lo que, como indica el tribunal acto seguido, supone una diferencia sustancial respecto a su empresa original.
Del mismo modo, la trabajadora atendía en su empresa a personas de edad avanzada y/o dependientes en el seno de una residencia geriátrica, mientras que después prestaba servicios en el servicio de ambulancias, lo que desde luego no podía entenderse que se tratara de "actividades similares".
Su actividad primera es la atención de personas dependientes, que engloba "actividad de enfermería, fisioterapia, medicina general y terapia ocupacional", mientras que posteriormente su actividad fue la de prestar servicios sanitarios en ambulancias. Esto es, una atención no dirigida específicamente a personas de edad avanzada, sino a cualquier otra para cuya asistencia sea preciso un transporte urgente. Además, no estaba desarrollando su labor en el seno de una residencia geriátrica gestionada por otra entidad distinta.
Así las cosas, el tribunal no entendía que ambas actividades tuvieran carácter similar y menos aún los distintos órganos donde se integraban unas actividades y otras. Las primeras, las actividades que son propias de la entidad donde trabajaba, y que eran llevadas a cabo por la trabajadora antes de la petición de la excedencia, fueron realizadas en una empresa no integrada en el servicio público de salud, que tiene la consideración de organización no sanitaria. Características éstas que no poseen las empresas donde desarrolló sus actividades posteriormente la trabajadora, pues éstas tienen un carácter marcadamente sanitario.
Por todo esto, el tribunal le concedió la razón a la empleada, al no entender que hubiera estado trabajando en empresas concurrentes.
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