31 de octubre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Gobierno argentino derogó la doble indemnización y desestima una ola de despidos

El Gobierno argentino derogó la doble indemnización y desestima una ola de despidos
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció la caída de la doble indemnización después de un "crecimiento del empleo durante más de 50 meses consecutivos", y  por "la caída de todos los índices de desocupación por debajo de un dígito".

El ministro anunció el fin de la medida creada durante el gobierno de Eduardo Duhalde en una conferencia de prensa en la Casa Rosada y señaló que entrará en vigencia a partir de los "ocho días corridos a partir de la publicación " en el Boletín Oficial.

El ministro fue consultado sobre si había mantenido contactos con los dirigentes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y en especial con el diputado Héctor Recalde. "Estamos en un proceso de creación de puestos de trabajo", manifestó y dio así por cerrada la discusión sobre posibles medidas de fuerza por parte de la CGT. "El contexto que atraviesa la Argentina no autoriza a imaginar ese escenario", sostuvo.
 
La historia de un instrumento polémico
El 6 de enero de 2002, el Senado puso de manera definitiva el fin a la convertibilidad inaugurada en 1991 por Domingo Cavallo y sancionó la ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, nombre con el que se bautizó al primer paquete de medidas económicas presentado por el gobierno de unidad nacional que encabezaba el peronista bonaerense Eduardo Duhalde.

El efecto inmediato de la ley era la devaluación de la moneda nacional y la aplicación de medidas de protección a ahorristas y endeudados hipotecarios y prendarios en dólares. Aunque también se incluyeron barreras de contención social, como la pesificación por 180 días de los alquileres y la suspensión por igual cantidad de tiempo de los despidos sin causa justificada que, en el caso de ocurrir en ese tiempo, deberían ser compensados con doble indemnización.

Es decir, la denominada “doble indemnización” fue una medida temporal – por tres meses- que duró más de cinco años y medio.

Las empresas tomaron de mala manera la medida impuesta por decreto. Explicaron que dada la tremenda crisis que atravesaba el país, no había plata "ni siquiera para pagar la indemnización simple".

En marzo de 2003, anunciaron que iban a prorrogar la medida hasta la llegada de las nuevas autoridades nacionales. En el Ministerio de Trabajo decían que el riesgo de que hubiera una cantidad considerable de despidos al quitar la contención de la doble indemnización era demasiado alto.

Cuando asumió Néstor Kirchner, la “doble indemnización” llevaba más de un año y medio y su vigencia había sido prorrogada por decreto en dos oportunidades. El ministerio de Trabajo, en una primera instancia, había pronosticado su fin para enero de 2004.

Cumplido el plazo, el Gobierno volvió a anunciar una prórroga y el malestar entre los empresarios se empezó a sentir. Hasta el propio ministro de Economía se oponía a la medida. Se extendió hasta marzo primero y luego hasta diciembre.

El 6 de diciembre de 2004, la Justicia Laboral declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que, dentro de la emergencia económica, dispuso el pago de una doble indemnización para los despidos sin causa. El abogado constitucionalista Daniel Sabsay consideró excelente la resolución porque -dijo- es “una suerte de defensa al principio de legalidad que dice que todas las cuestiones o conflictos que tengan que ver con la reglamentación de derechos fundamentales tienen que llevarse a cabo a través de una ley y no de un decreto de necesidad y urgencia (DNU)”

A los pocos días, otro fallo lo declaró constitucional. Con esa nueva resolución, el tribunal laboral acumulaba fallos encontrados sobre el decreto de necesidad y urgencia 883/02, y para quien la violara estableció la penalización de duplicar el monto resarcitorio.

En agosto de 2007, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, dijo que recién cuando coincidieran en un dígito los dos índices de desocupación que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) -con y sin planes jefes de hogar- se eliminaría la doble, y confió que eso podría suceder en breve.

También el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, estimó en ese momento que si en el próximo índice oficial de la desocupación se confirmaba una medición de un dígito, se eliminaría la denominada "doble indemnización" para los trabajadores despedidos.

El 17 de agosto, el presidente Néstor Kirchner adelantó que "el trimestre, aproximadamente, va a cerrar con una desocupación del 8,5% contra el 10,4% del año pasado, fíjense cómo evoluciona la economía argentina". De esa manera, según había establecido el Ejecutivo, se eliminaría el encarecimiento artificial de los despidos.

Algunos abogados entendieron entonces que, a pesar de la indefinición del Gobierno, la doble indemnización estaba terminada dado que la desocupación estaba en un dígito. Sin embargo, aclararon que ese número debía ser alcanzado sin contar a los planes jefes y jefas de hogar.

Llegó el día del anuncio de los índices de desocupación
Se formalizó que era del 8.5%, pero cuando se le preguntó a Tomada por la doble indemnización, el ministro eludió dar una definición sobre el tema y argumentó que se encontraban allí para hablar de las "asignaciones familiares".
 
Las indefiniciones continuaron hasta hoy. Esta mañana, el presidente Néstor Kirchner puso su firma y la doble indemnización al fin cayó.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital