20 de septiembre de 2024
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Las investigaciones de la Fiscalía sobre accidentes laborales mortales aumentaron un 138,7% en 2006

Las investigaciones de la Fiscalía sobre accidentes laborales mortales aumentaron un 138,7% en 2006

La Fiscalía investigó el año pasado 487 homicidios imprudentes en accidente laboral, cifra que representa un aumento del 138,7% respecto a 2005, cuando sólo 204 siniestros laborales de carácter mortal fueron objeto de investigación por parte del Ministerio Público, según consta en la Memoria Anual del Fiscalía General del Estado relativa a 2006.

El Ministerio Fiscal atribuye este incremento en los procedimientos incoados al mayor control sobre las causas relacionadas con los accidentes de trabajo que ha supuesto la designación de un Fiscal de Sala de siniestralidad laboral, cargo que ha recaído en Juan Manuel de Oña, así como la creación una red nacional de fiscales especializados en esta materia.

El dato es especialmente relevante si se tiene en cuenta que el número de accidentes mortales fue menor en 2006 que en el ejercicio inmediatamente anterior. De hecho, mientras que en 2005 fallecieron en siniestro laboral 990 trabajadores, en 2006 lo hicieron 966, un 2,4% menos.

Aún así, de estos registros se desprende que no todos los accidentes mortales que se producen en España son investigados judicialmente. En este sentido, en la Memoria se advierte de que existe "falta de rigor y precisión" en las anotaciones procesales, pues en muchas ocasiones las muertes o lesiones producto de un accidente laboral se califican simplemente como homicidios o lesiones por imprudencia y por tanto, no se incluyen en la estadística.

372 DENUNCIAS Y 350 ESCRITOS DE ACUSACIÓN

Según los datos que figuran en este documento, hecho público hoy con motivo de la apertura del año judicial, el número de diligencias de investigación sobre siniestralidad laboral incoadas por el Ministerio Fiscal sumó 2.092 en 2006. De ellas, 372 dieron lugar a la presentación de denuncias y querellas y a la formulación de al menos 350 escritos de acusación.

En total, el año pasado los Juzgados de lo Penal dictaron 249 sentencias en materia de accidentes laborales, mientras que las Audiencias Provinciales emitieron 47 fallos. El Ministerio Fiscal investigó además 19.583 delitos por lesiones imprudentes en accidente laboral y 282 delitos contra la seguridad de los trabajadores sin resultado lesivo.

Asimismo, se registraron 24 juicios de faltas por muerte por imprudencia leve en accidente laboral, 100 por lesiones graves imprudentes y 261 por lesiones leves. No obstante, la Fiscalía denuncia que no existen bases de datos "fiables" que permitan conocer de modo preciso las cifras en las que se manifiesta el fenómeno de la siniestralidad laboral en su vertiente procesal penal.

"GRANDES DIFERENCIAS" EN LOS FALLOS PROVINCIALES

En su Memoria, la Fiscalía General del Estado señala que los índices de siniestralidad laboral son "tan indeseados como alarmantes" y exigen una respuesta legal acorde con el compromiso de un Estado Social de Derecho como el español.

España es el único país de la antigua Europa a 15 que desde 1894 ha aumentado su cifra de accidentes, pasando de 5.330 siniestros laborales por cada 1.000 trabajadores a un total de 6.011 en el año 2005. Frente a esta situación, los grandes Estados europeos han ido reduciendo progresivamente estos porcentajes, hasta un 50% en el caso de Alemania y un 33% en el de Francia.

La Fiscalía del Estado constata además en este documento la existencia de "grandes diferencias" y la falta de criterios uniformes en las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en cuanto a quién es el autor del delito contra la seguridad de los trabajadores.

Así, y ante hechos similares, hay fallos que se limitan a condenar a los jefes de una obra, mientras que otros condenan no sólo a éste sino también a los empresarios contratistas y subcontratistas, arquitectos y coordinadores de seguridad.

UNA POLICÍA JUDICIAL ESPECIALIZADA

La Memoria señala además que algunas Fiscalías territoriales en siniestralidad laboral se quejan de la falta de medios personales y materiales y muchas consideran "excesivo" el periodo de instrucción de los procedimientos.

Asimismo, todos los fiscales abogan por una policía judicial especializada en siniestralidad laboral y por promover la aplicación de los delitos de peligro consignados en los artículos 316 y 317 del Código Penal sin necesidad de que se produzca el accidente laboral.

En ellos se prevén penas de prisión de seis meses a tres años y multas de hasta doce meses para quienes incumplan las normas preventivas y pongan en peligro la vida o la salud de los trabajadores.

Sin embargo, muchas Fiscalías provinciales encuentran problemas a la hora de poder aplicar estos artículos a las personas responsables de los hechos, pues es difícil establecer la culpabilidad. La dificultad de fijar la autoría de estos delitos se debe a la gran cantidad de personas que intervienen en la seguridad e higiene en el trabajo.

Ello, explica la Memoria, es consecuencia de las "casi generalizadas" prácticas de subcontratación, al uso que hacen la mayor parte de las empresas de servicios de prevención ajenos y a la existencia de grandes empresas con complejos cuadros de mandos que dificultan la concreción de los auténticos responsables.

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