26 de noviembre de 2024
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Desterrar a un trabajador al almacén le permite extinguir su contrato con derecho a indemnización

Desterrar a un trabajador al almacén le permite extinguir su contrato con derecho a indemnización

Tras una readmisión por despido improcedente, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización si como represalia se le traslada de la zona de oficinas a un almacén, tal y como ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Una trabajadora prestaba servicios en una empresa desde 1973 con categoría de oficial de administrativo. En 2005 fue despedida y, cuando el despido fue declarado improcedente, la empresa optó por readmitirla en lugar de indemnizarla.

Durante los primeros días tras la reincorporación, la trabajadora se ocupó de tareas de archivo y gestiones en la calle. Pero poco después recibió una carta firmada por el subdirector de la compañía comunicándole que le habían asignado nuevas funciones de administración dentro del departamento de Compras, aunque manteniéndole la misma categoría y salario, pero que como había “exceso de recursos” debía trasladar su puesto de trabajo al almacén, donde tenía que compartir una mesa, una silla y un ordenador con otro empleado. El almacén no estaba habilitado para ese tipo de trabajo y además sólo estaba ventilado y tenía iluminación natural cuando estaba abierto el portón de entrada. A esto se añade que el aseo del personal femenino estaba en otro piso.

La trabajadora entendió que su readmisión era irregular, por lo que solicitó judicialmente la resolución indemnizada de su contrato. El juzgado de lo Social desestimó su petición, pero no así después el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que asegura en su sentencia que la trabajadora fue “desterrada” desde una oficina a una zona del centro de trabajo impropia que ni siquiera reunía “las condiciones de funcionalidad y habitabilidad necesarias”.

El Tribunal ve claro que la decisión de la empresa no puede sino interpretarse “como represalia y atentado contra la dignidad”, por lo que declara la extinción de la relación laboral, obligando a la empresa a indemnizar a la trabajadora como si se hubiera producido un despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el límite de 42 mensualidades).

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