El TSJC ratificó en mayo pasado la condena a la empresa, que está pendiente de conocer la sanción que le será impuesta por Trabajo
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander ha admitido a trámite la querella criminal interpuesta por un trabajador de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) contra varios directivos de la compañía por un supuesto delito de acoso laboral y lesiones (mobbing).
De las diligencias de este proceso, en el que este trabajador ya ha prestado declaración el pasado 1 de octubre y los directivos de FEVE lo harán el próximo día 22, se podrían derivar, en caso de que el Juzgado dé finalmente la razón al querellante, penas para los imputados de hasta tres años de prisión.
La federación de Comunicación y Transporte de CC OO de Cantabria, sindicato que ha llevado la demanda de este trabajador, explicó que éste ha decidido iniciar el procedimiento penal una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ratificase el pasado mes de mayo la condena que le fue impuesta a la compañía ferroviaria por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander.
El fallo de esta primera sentencia, de enero pasado, reconocía que FEVE vulneró los derechos a la ocupación efectiva, la promoción y formación profesional en el trabajo y a la consideración debida a la dignidad de este trabajador, hechos por los que estuvo de baja laboral (calificada como accidente de trabajo) y en tratamiento psicológico por un periodo de casi 17 meses.
De este modo, y según esta federación de CC OO, el Juzgado de lo Social venía a ratificar a su vez la propuesta de sanción en “grado máximo” que había sido iniciada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, cuyo expediente, agotada ya la vía laboral con la sentencia del TSJC, se encuentra en la actualidad pendiente de establecer la cuantía de la sanción a FEVE, que podría llegar hasta los 90.000 euros.
Origen del proceso
CC OO indicó que los hechos que han dado lugar a todo este proceso se remontan a 2002, cuando este empleado, encargado de Línea Electrificada de FEVE, se trasladó desde Asturias a Cantabria. Desde entonces, el sindicato mantiene que el trabajador “fue confinado por la empresa a trabajar aislado y sin relación con sus compañeros en un almacén sin medios ni equipamientos suficientes, y obligado a realizar trabajos carentes de contenido cualificado alguno, todo ello sin percibir los complementos, incentivos y pluses retributivos acordes con su categoría profesional”.
De esta actitud, el Juzgado de lo Social reconoció en su sentencia que “se deduce claramente una presión laboral tendenciosa permanente y reiterada por parte de la empresa, buscada con el propósito de conseguir la autoeliminación del trabajador mediante su denigración y perjuicio de salud psicológica”.
Por último, CC OO explicó que este trabajador, que se ha reincorporado a su trabajo en FEVE el pasado 29 de mayo, desempeña en la actualidad su trabajo “en el mismo puesto, la misma nave y en el mismo entorno laboral, si bien se han superado parcialmente algunas de las carencias de medios y equipamientos que antes tenía para poder realizar su cometido”.
Los comentarios están cerrados.