El Tribunal de Justicia de la UE falló hoy a favor de Cortefiel al considerar que la jubilación de uno de sus trabajadores tras cumplir 65 años no supuso una discriminación por razones de edad, sino una medida a favor el pleno empleo.
Los jueces alegan que 'es razonable que el Estado miembro estime adecuada y necesaria para alcanzar los objetivos de empleo la jubilación forzosa de aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad prevista por la legislación nacional'.
El caso se remonta a 2005 cuando el trabajador en cuestión, Félix Palacios, interpuso una demanda en la justicia española contra Cortefiel al considerar que estaba siendo discriminado al ser obligado a jubilarse tras cumplir los 65 años.
El juzgado madrileño encargado del caso elevó dos cuestiones prejudiciales a la Tribunal de la UE para aclarar cómo encaja el caso en la directiva europea del año 2000 sobre igualdad de trato en el empleo.
La resolución del Tribunal Europeo de Luxemburgo indica que esta jubilación forzosa facilita el acceso al empleo 'mediante su mejor distribución intergeneracional' y que la legislación española se ajusta a la directiva europea.
'Sin embargo las medidas para alcanzar el objetivo del pleno empleo no pueden exceder de lo adecuado y lo necesario' recordó el Tribunal, que asegura que éste no es el caso.
Además, añade la sentencia, la pensión por jubilación que el trabajador recibe 'no puede considerarse inadecuada'.
En 2005, Cortefiel comunicó al señor Palacios, quien desde 1981 era su director de organización, su cese en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo de comercio textil de la Comunidad de Madrid.
El citado convenio sitúa la edad de jubilación a los 65 años, salvo que el trabajador no hubiera cumplido el periodo para beneficiarse de la pensión, pudiendo continuar en tal caso la prestación de sus servicios hasta completar el periodo.
A pesar de que el caso de Palacios no se refleja en esta excepción, éste interpuso una demanda contra la empresa para aclarar si la prohibición de discriminación por edad consagrada en las leyes de la UE debe primar sobre una normativa nacional que permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas de jubilación forzosa.
El Tribunal de Justicia Europeo estima que la legislación española no es incompatible con la directiva europea del año 2000 que establece un marco legal para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
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