Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) obliga a una empresa a restituir en su cargo de coordinadora a una trabajadora a quien se retiró esa responsabilidad después de acogerse a su derecho a reducir la jornada laboral para cuidar de su hijo.
La sala social del TSJC ha estimado el recurso que presentó la trabajadora, Eva Elvira R., contra una sentencia de un juzgado de Granollers (Barcelona) que descartó que sufriera discriminación y consideró que había una "una justificación objetiva y razonable" en el proceder de la empresa, porque no es posible actuar como coordinadora cuando se trabaja sólo cuatro horas.
La empleada fue designada coordinadora de línea en julio de 2004, por lo que percibía un plus salarial, y en el año 2006, tras disfrutar de una baja maternal, se acogió a su derecho a reducir cuatro horas su jornada laboral.
La dirección de la empresa le comunicó entonces verbalmente que la apartaba de sus funciones de coordinadora de línea, con la advertencia de que podría restituirla en el cargo una vez concluyera su reducción de jornada.
En opinión del tribunal, dicha destitución supone un claro caso de discriminación por razón de sexo, dado que la única razón por la que la trabajadora se ha visto privada de su puesto de coordinadora es "la asunción de unas obligaciones familiares a través del derecho a la reducción de jornada".
Recuerda el TSJC en su sentencia que es "evidente y notorio" que en España, "por unas convenciones sociales aún fuertemente arraigadas, el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de los hijos es ejercido de manera abrumadoramente mayoritaria por las mujeres, es decir el colectivo tradicionalmente castigado por la discriminación".
El argumento esgrimido por la empresa para destituir a la coordinadora "roza el absurdo", según el TSJC, porque implicaría que ningún cargo de cierta responsabilidad podría acogerse a la reducción horaria, cuando basta con que la empresa tome las medidas oportunas para que la trabajadora ejerza de coordinadora la mitad de su jornada.
Por este motivo, el fallo obliga a la empresa a restituir a la demandante en su cargo, con el correspondiente aumento de retribución mientras lo ejerza, y a indemnizarla con 4.200 euros por las consecuencias derivadas de su cese.
Los comentarios están cerrados.