31 de octubre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Piden 8 años para tres personas que facilitaban la entrada de extranjeros para trabajar ilegalmente

Piden 8 años para tres personas que facilitaban la entrada de extranjeros para trabajar ilegalmente

La Fiscalía ha solicitado la pena de ocho años de prisión para tres personas que integraban una red dedicada a la inmigración clandestina de ciudadanos extranjeros a los que traían a España para trabajar, en condiciones de ilegalidad, y les ofrecían alojamiento y manutención, a cambio de no pagarles salario.

Según el relato fiscal, al que tuvo acceso hoy Europa Press, los tres acusados –F.L.A., su hija M.I.L.M. y el ciudadano rumano C.I.– estaban vinculados a la empresa 'Construcciones Lomar' de Motril (Granada) a la que traían a los ciudadanos rumanos para para supuestamente "mejorar sus condiciones de vida".

El Ministerio Público los acusa de ser coautores de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros en concurso con otro contra el derecho de los trabajadores. Los acusados, según pide el fiscal, deberán indemnizar a uno de los rumanos que sufrió un accidente una vez sean valoradas las lesiones.

La Policía detectó la presencia de los tres acusados, vinculados a la empresa 'Construcciones Lomar' de Motril, quienes, actuando de mutuo acuerdo, han facilitado desde comienzos de 2006 el tráfico ilegal y la inmigración clandestina en España de ciudadanos rumanos a los que ayudaban a realizar el viaje a España y, a sabiendas de que carecían de permiso de trabajo, contrataban para trabajar en la referida empresa.

Según la investigación policial realizada, los imputados mediante viajes a Rumanía concertaban con la empresa 'Bege & Bege Company' el suministro de material de construcción de casas de madera, así como que les facilitaran como mano de obra a ciudadanos rumanos para poder trabajar en la empresa que ellos regentaban en Motril.

Merced a este acuerdo, según consta en el relato fiscal, los ciudadanos viajaban a España en calidad de turistas y una vez en Motril, los acusados, pese a conocer la situación laboral irregular, se hacían cargo de ellos empleándolos en su empresa. Les facilitaban alojamiento, manutención y el traslado al lugar de trabajo, a cambio de no pagarles ningún sueldo por el trabajo que realizaban sin contrato.

Así, los acusados facilitaron la entrada en España de cuatro rumanos que trabajaron sin autorización, además de otro que tras contactar con uno de los imputados y pagarle 300 euros para que le facilitase el viaje desde Rumanía, trabajó igualmente para la misma empresa.

Los acusados facilitaban también el trabajo a ciudadanos rumanos que ya se encontraban en territorio español bien en situación irregular o bien en periodo de estancia legal pero sin permiso para trabajar como ocurrió con otros tres hombres más.

ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

M.I.L.M. se encargaba de la gestión administrativa de la empresa, de proporcionar alojamiento y abonar la manutención a los trabajadores empleados, mientras que su padre, F.L.A., actuaba como el "verdadero responsable" de la empresa y se encargaba de negociar el suministro de material y la mano de obra.

Era él el que recogía y transportaba a los inmigrantes desde su llegada a Motril y gestionaba cuantas vicisitudes se le pudieran presentar en España. El tercer acusado, C.I., ciudadano rumano, era trabajador a sueldo de la empresa y ejercía sus funciones como encargado de la obra, ayudando a la recogida y transporte de los trabajadores, captando a otros nuevos y haciendo de intérprete de los mismos.

En todos los casos, sostiene el fiscal, los acusados se aprovecharon de la "situación de necesidad" de los súbditos extranjeros, a los que ofrecían "precarias condiciones de trabajo" que les impedían disfrutar de derechos laborales reconocidos no sólo en los convenios colectivos o en la normativa de la Seguridad Social, sino en los que pudiese recoger un contrato de trabajo individual.

De hecho, así ocurrió con uno de ellos que sufrió un accidente el 29 de abril de 2006 al caer desde cuatro metros de altura, por lo que no recibió compensación o indemnización alguna sino que se tradujo en "presión" por parte de los imputados para que no lo denunciase y dijese que las lesiones respondían a una caída fortuita.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital