La Fiscalía se ha adherido a la demanda de un ex profesor de Educación Física de una Escuela de Magisterio contra la Archidiócesis de Granada, titular de la misma, al considerar que hubo un 'trato discriminatorio' por motivos religiosos en su despido y ha pedido que éste sea declarado 'nulo'.
Durante el juicio, celebrado en el Juzgado de Lo Social número 6 y que ha quedado visto para sentencia, el Ministerio Público ha sostenido que han quedado 'debidamente acreditados' los extremos de la demanda y que, por tanto, hubo una vulneración de derechos fundamentales, en concreto del artículo 14 de la Constitución.
La tesis defendida por el abogado de Josué González, a la que se ha adherido el fiscal, es que la Escuela optó por extinguir la relación laboral del profesor por causas de orden ideológico, relacionadas con el carácter religioso del centro, de ahí que proceda calificar el despido como 'nulo por discriminatorio'.
Pese a que la letrada de la Escuela universitaria de Magisterio La Inmaculada ha mantenido que se decidió no renovarle un contrato temporal que terminaba, el representante legal de Josué ha insistido en que existía una 'relación laboral indefinida' del trabajador con la empresa.
En este sentido, ha argumentado que las causas de temporalidad definidas en el contrato no habían concluido cuando decidieron no renovarle ya que, entonces se hizo indefinido a un compañero que tenía menos antigüedad que Josué e incluso se contrató a otro profesor para que cubriera su vacante.
Según el abogado, en este caso la igualdad que garantiza la Constitución Española en su artículo 14 'quiebra' cuando, por un motivo ideológico, referido al alegado mayor o menor compromiso o implicación religiosa del profesor, se rompe una relación laboral.
Por su parte, la abogada del centro ha señalado que el equipo directivo de la Escuela, adscrita a la Universidad de Granada pero tutelada por la Archidiócesis, decidió no renovarle el contrato por 'razones objetivamente evaluables' y que tuvieron en cuenta tanto el perfil 'profesional' como 'personal' del docente.
Ha mantenido que, por muchos 'adornos' que se quieran atribuir, la causa fue la finalización de un contrato temporal y que 'en ningún momento' hubo violación de derechos fundamentales puesto que, además, el motivo religioso no fue el único esgrimido para no renovarle.
Al respecto, ha recordado que para contratar a su personal la Escuela tiene en cuenta dos 'pilares', uno profesional y otro personal, y que, en éste último, se valoran cuestiones relacionadas con la identificación e implicación religiosa del docente con la propia naturaleza de la Escuela.
Según la letrada, el centro hizo indefinido a un profesor que, pese a tener menos antigüedad y horas asignadas que Josué, acreditó más méritos y capacidades, al ser técnico en informática de gestión, contar con la denominada Declaración Eclesiástica de Idoneidad y haber demostrado su 'calidad humana' como voluntario o catequista.
Estos mismos argumentos han sido corroborados por algunos de los testigos propuestos por esta abogada, que ha acusado al demandante, quien nunca recibió queja alguna por parte de la Escuela, de querer 'sacar partido' de la repercusión mediática que ha tenido el caso, especialmente por la implicación de la Archidiócesis de Granada.
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