El Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid ha absuelto a un técnico de un delito de daños en concurso con otro de defraudación de los que se le acusaba por supuestamente haber bloqueado el 9 de marzo de 2004 las centralitas de las sucursales de la compañía Ocaso de Bilbao y Vigo, mediante una conexión telefónica con las citadas centrales realizada desde un mismo terminal telefónico perteneciente a la sede del Defensor del Menor de la calle Ventura Rodríguez de la capital.
La manipulación en la programación provocó que ambas oficinas estuvieran privadas de la posibilidad de emitir llamadas salientes e internas durante varias horas, lo que originó un perjuicio económico de 20.340,98 euros. En concreto, la sucursal de Bilbao estuvo bloqueada durante siete horas, mientras que la de Vigo estuvo nueve horas.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el titular de este Juzgado acuerda la absolución de J.C.M, al considerar que no ha quedado acreditado que el acusado se encontrara ese día en la sede del Defensor del menor, ni que hubiera efectuado las llamadas telefónicas que desprogramaron las centralitas, ni que conociera las contraseñas de acceso a las mismas.
La representación legal de Ocaso, la único que acusó en este procedimiento, defendía que J.C.M. era el autor de las citadas llamadas, puesto que a principios de marzo de 2004 estuvo en las oficinas del Defensor del Menor realizando, en calidad de experto en centralitas DKDA, una serie de trabajos de reparación y reprogramación de la centralita de este organismo, compatible con las pertenecientes a Ocaso.
INCIDENCIAS EN LAS CENTRALITAS
Tras detectar las incidencias en las oficinas de Vigo y Bilbao, la compañía requirió entonces a los servicios técnicos de Telefónica averiguar lo sucedido. En los listados telefónicos se detectó que, el 9 de marzo de 2004, la centralita de Bilbao había recibido tres llamadas provenientes de un número perteneciente al Defensor del menor. Del mismo modo, la de Vigo recibió dos llamadas del mismo número.
En su escrito de acusación, el abogado de Ocaso explicaba que J.C.M había sido empleado de Ocaso desde febrero de 2001 hasta febrero de 2003, fecha en la que fue despedido. Tras su despido, el hombre, según Ocaso, había proferido "amenazas y ataques verbales" contra varios de los trabajadores, mediante llamadas telefónicas en las que no se identificaba.
UNA AVERÍA
En los hechos probados, la resolución del Juzgado de lo Penal relata que está acreditado que el 9 de marzo de 2004 la oficina de Ocaso de Bilbao notificó al Departamento de Comunicaciones que no podía realizar llamadas externas e internas. Se comprobó entonces que en la centralita se había cambiado el plan de numeración, algo que también sucedió en la de Vigo.
Telefónica remitió un listado de llamadas recibidas en ambas sucursales, de las que cinco se habían realizado entre las 11:20 y las 11:50 horas desde la oficina del Defensor del Menor en la capital.
La sentencia concluye que no hay pruebas de cargo contra J.C.M, dado que "no queda probada la presencia del acusado ese día en el centro indicado ni que tampoco conociera las contraseñas de Ocaso" para proceder al bloqueo de las mencionadas centralitas.
El juez menciona un informe realizado por un técnico de Telefónica sobre la centralita de Vigo, en el que admite que "se trató de una avería que pudo haber sido debida a un fallo eléctrico, descartándose una mala gestión en la programación".
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