18 de noviembre de 2024
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Rechazan la demanda de un funcionario de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante que fue trasladado de puesto

Rechazan la demanda de un funcionario de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante que fue trasladado de puesto
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ha inadmitido a trámite el recurso presentado por un funcionario adscrito a la Gerencia Municipal de Urbanismo, al considerar «inadecuado el procedimiento» seguido por el recurrente.

El empleado, técnico de administración general, cesó como jefe de departamento de Urbanismo, un puesto de libre designación. La Verdad desveló en su día el traslado de este trabajador, junto al de otros cargos de libre designación adscritos a otras áreas municipales. En su caso, la decisión fue adoptada por la concejal de Urbanismo, Sonia Castedo, a través de un decreto de fecha 12 de julio de este año. Se le trasladó desde la jefatura del departamento jurídico administrativo de Gestión Urbanística a un puesto de técnico superior, con destino a la Oficina Técnica de Informes, Valoraciones y Proyectos.

Por una parte, el juez explica en sus fundamentos jurídicos que «dada la provisionalidad de la adscripción del recurrente (al puesto de jefe de departamento), puede ser cesado con carácter discrecional por la corporación demandada, sin perjuicio de que él mismo no esté de acuerdo con ello».

Según el titular del juzgado que ha entendido del caso, «es una cuestión que debe ser discutida en un procedimiento ordinario». En este sentido, añade: «El recurrente puede discrepar y mostrar su discrepancia con los mecanismos empleados para proveer el puesto que venía ocupando, si bien ello no supone infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española». Es decir, el que señala que «todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

«Integridad moral»

Por otro lado, el magistrado explica que «de la propia estructura y contenido del escrito de demanda se desprende que el recurrente (…) invoca la infracción del derecho a la integridad moral, en su modalidad de acoso moral en e trabajo o mobbing, la del derecho al honor y la del derecho a expresar libremente ideas y opiniones».

En este sentido, respecto al mobbing, entendido como comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferior durante mucho tiempo, el juez advierte de que la resolución impugnada es del 12 de julio, «de modo que difícilmente puede hablarse de mucho tiempo cuando la reclamación del recurrente ha tenido entrada en este juzgado en fecha 19 de septiembre».

Sobre el daño moral, el magistrado considera que primero debe acreditarse de forma real y efectiva que su cese no se ha ajustado a la legalidad vigente, cuestión que debe ser debatida, en su caso, en un procedimiento ordinario», y no en un litigio sobre derechos fundamentales.

Por último, en relación a que se ha vulnerado el derecho a expresar libremente las ideas y opiniones, el juez señala que «debe valorarse si tiene cabida o no en el procedimiento regulado en los artículos 27 y siguientes del Decreto 33/99».

En definitiva, queda inadmitido a trámite el recurso contencioso-administrativo por «inadecuación del procedimiento seguido», aunque, como se ha apuntado más arriba, el magistrado también entra a valorar el contenido de la demanda, descartando algunas de las acusaciones de manera explícita.

Precedente

El auto, que es fruto de un procedimiento especial y, por lo tanto, se ha tramitado con urgencia, está fechado el pasado 30 de octubre. No es baladí. Cuando se conoció el traslado, algunos empezaron a ver una caza de brujas en la Gerencia de Urbanismo.

Un par de meses después, la concejal Sonia Castedo anunciaba cambios en la organigrama, que están pendiente de aprobación definitiva. Posteriormente, la edil firmará los decretos de nombramiento de las funcionarios que ocuparán las nuevas responsabilidades.

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