El titular del Juzgado de lo Social número 5 de Granada ha desestimado la demanda interpuesta por una periodista de radio del Ayuntamiento de Guadix (Granada) contra el Consistorio y ha declarado procedente, sin derecho a indemnización, el cese de la relación laboral de la misma con la Administración.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el contrato, de obra y servicio, fijaba la relación laboral para realizar unos determinados servicios, en concreto la puesta en funcionamiento, dirección y control de la emisora de radio.
"Llevó a cabo sus servicios y fue a la conclusión de estos, dos años después, cuando se puso fin a la vinculación laboral, constituyendo el fin de tales servicios el cese de la actividad originado con la renuncia a la concesión de la emisora que decide adoptar el nuevo equipo de Gobierno".
Precisamente es por ese motivo por el que va a interponer la demandante un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía puesto que mantiene que el Ayuntamiento no ha renunciado a la concesión de la radio, pese a que aparece en los hechos probados de la sentencia, pero es un "error", según el letrado, ya que sigue "funcionando 'on line".
En concreto, aseguró que consta en un acta del pleno del Ayuntamiento que el Consistorio "no renunciaba a ello" pero al utilizar la documentación del Ayuntamiento "se habrá equivocado" porque en el acta del pleno, sostiene el abogado de la defensa, aparece que "no renuncia" finalmente a ella, pero establece el cierre temporal.
En el caso de que hubiera renunciado, el despido sería procedente, tal y como recoge la sentencia, pero al no haber renunciado sí sería "improcedente", argumenta el letrado, porque "sigue existiendo la emisora y ella era la responsable".
Además, sorprende que en el hecho cuarto se acredite que se aplica posteriormente 41.000 euros para ampliar los estudios de la radio, puesto que se supone que iba a cerrar. Y en el quinto, se reconoce que hay un espacio 'on line' y que la emisora funciona de este modo a fecha de hoy.
Asimismo, en la sentencia se recoge que no hay constancia de que se presentara a las elecciones del Comité de Empresa, en una lista compartida de Sindicato de Periodistas de Andalucía y CC.OO., que no ganó, dice el letrado, pero sí que se estableció como Sección Sindical.
La sentencia recoge además que se encuentran "serias dificultades" para determinar cuál sea el motivo de nulidad del despido, ya que en la demanda se habla de "generalidades" y no concreta cuál sería el derecho fundamental vulnerado que provocaría la nulidad del despido o la discriminación de que la actora haya sido objeto.
Se expone también que "resulta absolutamente imposible" llegar a concluir que el motivo del cese sea debido al cambio de Gobierno municipal, máxime cuando se ha probado que la misma fue seleccionada para el puesto de locutora redactora de Radio Alcazaba previo concurso público, lo que implica confiar en que su elección se hizo por el procedimiento legalmente previsto y no fue debida a una decisión política del gobierno municipal existente en el año 2005.
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