24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Las empresas deberán indemnizar si ha habido discriminación

Las empresas deberán indemnizar si ha habido discriminación

La entrada en vigor de la ley de Igualdad dará lugar a que en los próximos años haya una avalancha de "indemnizaciones judiciales millonarias" por daños morales por discriminación laboral de la mujer.

Así lo augura Manel Hernández, abogado especializado en derecho del trabajo.

Hernández, miembro del bufete Sagardoy de Barcelona, explica que la modificación de la ley de Procedimiento Laboral para adaptarla a la ley de Igualdad incluye de forma expresa el derecho de la trabajadora a recibir una indemnización cuando la sentencia judicial declare que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de la mujer.

En ese caso, el juez deberá pronunciarse, según se indica en el artículo modificado, "sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes". La norma no fija baremos ni al alza ni a la baja a la hora de establecer las indemnizaciones, por lo que, a juicio de Hernández, de aquí a un año pueden empezar a dispararse los casos en los que el juez estime cantidades millonarias para resarcir los daños morales denunciados por trabajadoras que consideren que han sido discriminadas en su trabajo. "De hecho -ha argumentado-, hace unos años las indemnizaciones que se solicitaban por temas similares ascendían a unos 6.000 euros como máximo y ahora las peticiones no bajan de los 60.000 euros", unas cantidades que pueden ser o no estimadas por el juez a la hora de dictar sentencia. Para calcularla, éste deberá valorar la indemnización solicitada y la situación denunciada y tener en cuenta el número de años en los que la denunciante ha padecido la discriminación, así como las repercusiones personales, sociales y laborales que ha padecido, ha indicado Hernández.

Esa indemnización será compatible con la que pueda corresponder al trabajador o trabajadora por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, un aspecto que han de tener muy en cuenta los empresarios denunciados que verán fuertemente incrementado el coste del despido. Además, se podrá reclamar incluso después cuando haya acabado la relación laboral, con lo que cualquier trabajadora podrá solicitar una indemnización tras su salida de la empresa.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital