El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Dámaso Ruiz-Jarabo, aseguró ayer que es ilegal que una empresa despida a una mujer por estar sometiéndose a una fertilización 'in vitro', incluso aunque aún no esté embarazada, porque ello vulnera la normativa comunitaria que consagra la igualdad de hombre y mujeres en el mercado laboral.
El dictamen de Ruiz-Jarabo se refiere al caso de la ciudadana austriaca Sabine Mayr, que en 2005 se sometió a un tratamiento de reproducción asistida. Dos días después de que se llevara a cabo la fertilización 'in vitro' de sus óvulos, la empresa en la que trabajaba le comunicó su despido. Ese mismo día, la señora Mayr había avisado a la compañía de que en breve le serían transferidos los embriones.
La señora Mayr recurrió su despido ante los tribunales por considerar que el día en que éste le fue comunicado era ya una trabajadora embarazada. El juez austriaco competente envió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para que determinara si la norma europea para proteger a las trabajadoras embarazadas se puede aplicar a este asunto.
En su dictamen, Ruiz-Jarabo recuerda que esta directiva prohíbe despedir a una mujer durante el periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final de su permiso de maternidad. La trabajadora debe comunicar su situación al empresario con arreglo a las legislaciones o a las prácticas nacionales.
El abogado general considera, no obstante, que una empleada operada para una fertilización 'in vitro' no puede considerarse una trabajadora embarazada si, cuando se le notifica el despido, sus óvulos habían sido fecundados en un laboratorio pero no habían sido transferidos a su cuerpo.
No obstante, opina que el despido de esta trabajadora constituiría una discriminación contraria a la norma europea sobre igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral "si se verifica que fue motivado por su peculiar circunstancia o su futura maternidad". Ruiz-Jarabo recuerda que la carga de la prueba corresponde a la empresa.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora las deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.
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