17 de noviembre de 2024
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En Argentina, las víctimas de acoso sexual en el trabajo podrán considerarse despedidas

En Argentina, las víctimas de acoso sexual en el trabajo podrán considerarse despedidas

En la madrugada de ayer, en cinco minutos y a mano alzada, El Congreso de los Diputados de Argentina dio media sanción al proyecto de ley de Violencia Laboral y Acoso Sexual Laboral. La norma -cuyo tratamiento no estaba previsto y tomó por sorpresa a muchos legisladores- tipifica como delito diversas actitudes y prevé sanciones disciplinarias en el fuero laboral, que se especificarán una vez que la ley se apruebe y reglamente. No establece castigos en lo penal, pero habilita al denunciante a considerarse despedido y reclamar indemnización. El Senado resolverá el miércoles si la ratifica; si no, volverá a quedar en suspenso, como ocurrió el año pasado.

Es la primera vez que una norma argentina tipifica qué actitudes serán consideradas violencia laboral y/o acoso sexual en el ámbito del trabajo, sea éste público o privado. A diferencia de leyes similares de otros países, no se limita a regular el acoso sexual en el ámbito laboral sino que incluye su tipificación en otras espacios: educativos, políticos, sindicales y de la salud, y en las fuerzas armadas y de seguridad.

Si el Senado la ratifica, serán punibles las actitudes que:

Inducen a acceder a requerimientos sexuales no deseados.

Discriminan, excluyen, subordinan o estereotipan a las personas en función de su sexo.

Manifiestan rechazo o discriminación por la orientación sexual de la víctima (homofobia).

La norma establece que se está en presencia de una situación de acoso ante "todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica que, sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad". Se presumirá la configuración de un delito cuando:

El denunciante haya advertido varias veces al denunciado molestia por sus actitudes o dichos.

Se compruebe la persecución telefónica al denunciante.

Hayan existido forcejeos entre denunciante y denunciado.

El denunciado haya demorado reiteradamente al denunciante más allá de su jornada laboral, tiempo de clase o duración de una entrevista, sin justificación.

Se hayan requerido datos sobre la vida sexual del denunciante en el contexto del trabajo, entrevista, consulta o clase.

El denunciante haya recibido regalos con connotación sexual.

Se confine al denunciante a una ubicación o tratamiento segregativo en relación al resto del personal o de los compañeros.

El denunciado haya perseguido al denunciante en espacios no destinados a su relación laboral.

El denunciado haya realizado averiguaciones respecto del denunciante en relación con su sexualidad, vida privada o cuestiones no vinculadas a su relación.

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