El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia hoy sobre un litigio entre una empresa letona y los sindicatos suecos que puede tener gran trascendencia en las futuras relaciones laborales en Europa.
Los jueces fallarán sobre el llamado "caso Laval", que enfrenta desde el año 2004 al sindicato sueco de los trabajadores de la construcción y las obras públicas con la empresa de Letonia "Laval unt Partneri".
Trabajar en Suecia con salarios de Letonia
El litigio comenzó cuando "Laval unt Partneri" desplazó a trabajadores letones para realizar obras en Suecia pagándoles un salario letón, lo que motivó el rechazo de los sindicatos suecos, que exigieron a la empresa que respetara los convenios colectivos vigentes en el país.
Según unas conclusiones publicadas el pasado mes de mayo, el abogado general de la UE reconoció el derecho sindical a adoptar acciones colectivas motivadas por objetivos de interés general y proporcionadas para obligar a una empresa de otro país de la UE a suscribir el nivel salarial previsto en un convenio colectivo. Aunque el Tribunal suele seguir el criterio del Abogado de la UE, no está vinculado por el mismo.
Los sindicatos europeos han convocado una rueda de prensa para hoy, coincidiendo con la publicación de esta sentencia, para tratar también el caso "Viking Line", sobre el que el Tribunal pronunció la pasada semana.
En ese litigio, los jueces europeos sentenciaron que la protección de los trabajadores puede justificar las acciones sindicales contra la libertad de las empresas de instalarse en cualquier país de la Unión.
El Tribunal respondió así a las cuestiones planteadas por un tribunal de Finlandia sobre el caso de la naviera finlandesa Viking Line, que decidió en 2003 abanderar el buque "Rosella", que operaba bajo pabellón finlandés haciendo el trayecto Helsinki-Tallin, y registrarlo en Estonia.
El objetivo de la empresa era poder contratar una tripulación estonia y pagarle los sueldos de ese país, mucho más bajos que los salarios finlandeses.
El Tribunal precisó que sólo se podrán admitir esas medidas cuando tengan como objetivo proteger el empleo, se compruebe que son "adecuadas" para su realización y no vayan más allá de lo necesario, ya que de lo contrario violarían la legislación europea.
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