El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Empleo, aprobada en diciembre de 2003, con el objetivo de incrementar la coordinación entre las diferentes Administraciones para conseguir el pleno empleo.
Para aumentar esta cooperación se crea el Sistema Nacional de Empleo, del que forman parte el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Además, la norma aprobada hoy se ocupa de desarrollar los dos órganos del Sistema Nacional de Empleo: la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, así como de los instrumentos de coordinación, los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, el programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo y el sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas en materia de política de empleo y especialmente en la elaboración de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, es un órgano ya existente y cuenta con sus propios mecanismos de funcionamiento, por lo que el Real Decreto se limita a detallar su naturaleza y funciones.
NUEVO CONSEJO GENERAL
Por lo que se refiere al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el órgano consultivo de participación institucional de las Administraciones públicas y de los interlocutores sociales en materia de empleo, al ser un órgano de nueva creación, precisa una regulación más amplia, desarrollada en el nuevo texto legal.
Entre sus funciones figuran informar de las propuestas normativas sobre ordenación de las políticas activas de empleo, formular propuestas de política de empleo nacional sobre objetivos y prioridades para el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, informar los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
Además propone mecanismos que garanticen la cooperación y coordinación entre las comunidades autónomas y mecanismos de avaluación y evaluar las estructuras, medidas y acciones del Sistema Nacional de Empleo.
El Consejo General estará compuesto por un presidente, que será el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; tres vicepresidentes elegidos entre los vocales, uno por las comunidades y ciudades autónomas, uno por las organizaciones sindicales y uno por las empresariales; 18 vocales en representación de la Administración General del Estado; 17 por cada una de las Comunidades y uno por cada Ciudad Autónoma; 19 por las organizaciones empresariales y el mismo número por las sindicales.
El Consejo se renovará cada cuatro años, y funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales.
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
En cuanto a los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, el Real Decreto se ocupa en primer lugar de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), que contienen las políticas de empleo y de mercado de trabajo estatales y de las comunidades autónomas, que se enmarcan en la EEE, así como las medidas coordinadas e integradas con el resto de las políticas de origen estatal y de la UE.
Otro de los instrumentos de coordinación es el Programa Anual de Trabajo, que se inserta en la política nacional de empleo y de la EEE, y que contiene un conjunto de medidas integradas, según los criterios del Consejo General, que marcan los objetivos y actividades a cumplir por los Servicios Públicos de Empleo.
El tercer instrumento de coordinación es el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en el que se registran los datos comunes y se integra la información relativa a la gestión de políticas activas de empleo y de prestaciones por desempleo que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la evaluación, el Sistema Nacional de Empleo deberá ser sometido a una evaluación externa cada tres años, que examinará la adecuación de sus estructuras, medidas y acciones a la situación del mercado de trabajo y que incluirá las propuestas de mejora que se consideren necesarias. Asimismo, el Consejo General establecerá los mecanismos adecuados para la realización de evaluaciones internas.
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