24 de noviembre de 2024
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El TC admite ‘daño moral’ en el despido de una mujer embarazada

El TC admite 'daño moral' en el despido de una mujer embarazada

El caso se resuelve después de un largo y complejo proceso judicial que ha pasado por las más altas magistraturas y termina en una indemnización de 3.500 euros.

El Tribunal Constitucional ha ratificado que una trabajadora que fue despedida por estar embarazada sea indemnizada por "daños morales". Este tribunal ya había amparado en una sentencia anterior a esta mujer y había declarado nulo su despido porque, al haber sido expulsada del trabajo por su embarazo, se había vulnerado su derecho a la no discriminación por razones de sexo. El caso se resuelve después de un largo y complejo proceso judicial que ha pasado por las más altas magistraturas y termina en una indemnización de 3.500 euros.

Isabel C. P. fue despedida en 2001 por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo" y "el abuso de confianza en el desempeño de sus servicios". Unos días antes había dicho a sus compañeros y a sus jefes que estaba embarazada. Así, la trabajadora presentó una demanda por despido nulo o improcedente por motivo de su embarazo al juzgado de lo Social número 30 de Madrid. Pedía una indemnización por "daño moral". Este organismo declaró nulo el despido por otras irregularidades pero no apreció relación con el embarazo, por lo que rechazó indemnizarla.

La empleada recurrió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó la sentencia anterior. Isabel C. P. presentó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina al Supremo que éste desestimó. Después, la trabajadora decidió interponer un recurso de amparo al Constitucional en el que declaraba que su derecho a no sufrir discriminación había sido lesionado. Aducía que su despido disciplinario "encubría la auténtica causa resolutoria: su embarazo".
Periplo judicial

El Tribunal Constitucional declaró entonces el despido de la trabajadora como "nulo por discriminatorio" y volvió a enviar el caso al primer tribunal al que la empleada acudió, para que el juez decidiese si procedía indemnizar a la mujer por la vulneración de sus derechos fundamentales. El juzgado número 30 de Madrid dictó una nueva sentencia en la que reconoció la discriminación en el despido y condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 3.500 euros por daños morales. Isabel C. P. solicitaba 16.527 euros, así que volvió a recurrir la sentencia hasta desembocar, de nuevo, en el Constitucional que ratificó que había sufrido "daños morales" pero no aumentó la indemnización.

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