El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 11.2 de la Ley de Extranjería que restringe el ejercicio del derecho de huelga sólo a los inmigrantes que estén autorizados a trabajar en España. De esta manera, el fallo amplía este derecho también para los trabajadores extranjeros que estén en situación irregular y declara directamente la nulidad del inciso 'cuando estén autorizados a trabajar' de la Ley de Extranjería.
En sentencia de 19 de diciembre, el Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía a la norma aprobada por el Gobierno del PP a finales del año 2000. Se trata del segundo fallo del TC sobre la legislación de Extranjería aprobada por el Ejecutivo de Aznar, tras estimar el pasado mes de noviembre también parcialmente otro recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra.
En este nuevo fallo también reitera, como ya hiciera en la sentencia sobre el recurso del Parlamento de Navarra, la inconstitucionalidad de los artículos que restringen el derecho de sindicación (7.1, 8 y 11.1) a los inmigrantes en situación irregular, pero en este caso no procede a su nulidad.
Así, esta segunda sentencia señala que la exclusión total del derecho de huelga de aquellos extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama la Constitución Española, interpretado conforme a la normativa internacional.
NO ES 'ABSURDO' RECONOCER ESTE DERECHO
'De ahí que no resulte absurdo, como alega el Abogado del Estado, reconocer este concreto derecho a los extranjeros no autorizados administrativamente para trabajar en España, quienes pueden ejercerlo para la defensa de sus intereses, entre los que puede encontrarse la regularidad de su situación, pese a la irregularidad de la misma', argumenta el Constitucional.
A juicio del TC, la normativa aprobada en el año no 2000 no garantiza en este aspecto la debida protección de los intereses que, a través del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, se tratan de satisfacer. En consecuencia, declara inconstitucional el precepto. El fallo desestima el resto de los cuestiones impugnadas por la Junta de Andalucía. Además, recoge un voto particular del ponente de la sentencia Vicente Conde Martín de Hijas, en el que se manifiesta contrario al fallo correspondiente a estos preceptos.
En la primera sentencia, el Alto Tribunal también consideró inconstitucionales la restricción de la asistencia jurídica gratuita a los inmigrantes con papeles y la limitación de la educación no obligatoria a este colectivo. Todavía quedan por fallar los recursos presentados por el Grupo Parlamentario del PSOE, la Diputación General de Aragón, la Junta de Extremadura, el Principado de Asturias, el Parlamento Vasco y la Junta de Castilla-La Mancha.
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