El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño ha desestimado la demanda de acoso laboral de una trabajadora a la que se le denegó una excedencia al no llevar un año en la empresa; requisito necesario. La sentencia considera que la empresa tuvo una actitud "respetuosa con la situación de la trabajadora".
Según relata la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la demandante trabajaba en un parador con la categoría de camarera de pisos. Su relación con la empresa se había establecido a través de diversos contratos temporales.
Bajo estas circunstancias, se le diagnosticó a su hijo de 12 años un trastorno por déficit de atención e hiperactividad, con síntomas emocionales añadidos. El médico recomendó que se le tratara con "una mayor dedicación del entorno familiar". Algo que, indica la sentencia, "resultaba incompatible con el régimen de prestación de servicios de la demandante".
Por eso, la madre solicitó acogerse a una excedencia especial. La empresa, no obstante, se la denegó, "alegando que no cumplía los requisitos para su concesión". La empresa le ofreció una reducción de jornada, algo que la mujer rechazó porque podría causarle, según dijo, problemas con las compañeras.
Aún así, se le redujo el horario una hora sin disminución de sueldo. El juez entiende que "es claro que en la trabajadora demandante confluía una situación de elevadísima tensión", ya que tenía un hijo necesitado de especiales cuidados, además de otra niña 6 años de la que cuidar.
Incluso refleja que confluían en ella "otros problemas de tipo personal"; una situación que, además, ha sido "médicamente objetivada" ya que la mujer estuvo de baja. "Pero", añade, "no es menos cierto que la actitud de los representantes empresariales aparece, de todo punto, como respetuosa con la situación de la trabajadora".
Así, el juez ve una "voluntad, por su parte, de solucionar el problema dentro de sus posibilidades, incluso yendo más allá del cumplimiento estricto de la Ley". Por tanto, no ve que se trate de un caso de acoso laboral.
La sentencia recuerda que la excedencia especial se puede conceder al "trabajador con antigüedad en la empresa de un año o más" y "la vinculación de la actora con la empresa venía integrada, en el momento en que surge el problema del niño, a través de una sucesión de contratos temporales de interinidad, sin que alcanzase en todo caso la duración acumulada de un año de antigüedad".
Explica, además, que "lo que caracteriza al acoso moral es, sin duda alguna, la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión".
Un extremo que niega que se haya producido en este caso. Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
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