La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 27 de septiembre del 2007, dictó una sentencia por la que se declara como accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido durante la jornada de trabajo.
EL CASO: El señor H. falleció tras haber perdido el conocimiento durante su jornada de trabajo, según la autopsia a causa de un infarto, y su esposa presentó una demanda solicitando que se reconociera como accidente laboral. El juzgado de lo social inicialmente así lo hizo, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia. Ahora el Tribunal Supremo ha dado la razón a la esposa.
LA RESOLUCIÓN: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 27 de septiembre del 2007, dictó una sentencia por la que se declara como accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido durante la jornada de trabajo.
La sentencia analiza el caso del señor H., empleado de una empresa logística, que mientras prestaba sus servicios, aparentemente por una causa fortuita que no resultó probada (un golpe con un elemento de la fábrica), sufrió un desvanecimiento y perdió el conocimiento. Tras ser atendido por los servicios médicos del centro de trabajo, fue trasladado por los servicios de urgencias a un centro hospitalario, donde ingresó prácticamente cadáver. Practicada la autopsia, la conclusión médica fue que la muerte había sido por causa natural como consecuencia de un infarto agudo de miocardio. El fallecido tenía antecedentes de obesidad e hipercolesterolemia aunque el mes inmediatamente anterior al desgraciado suceso había sido declarado apto para el trabajo en una revisión médica a la que se sometió.
Con posterioridad, la esposa del fallecido inició un procedimiento judicial para conseguir que se reconociera como accidente laboral la lesión cardíaca mortal sufrida por su esposo. El juzgado de lo social, inicialmente, declaró la existencia de accidente de trabajo. No obstante, la sentencia fue recurrida y el Tribunal Superior de Justicia, estimando el recurso, la revocó. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la esposa.
El Tribunal Supremo, que ha reconocido el infarto de miocardio como accidente de trabajo en diversas resoluciones, fundamenta su razonamiento en la interpretación que realiza del contenido del artículo 115 de la ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.
El Tribunal Supremo interpreta que esta norma no sólo se refiere a los accidentes en sentido propio o estricto como lesiones o padecimientos sufridos por la acción repentina y violenta de un elemento exterior, sino también a los padecimientos o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.
En consecuencia, el Tribunal estima que si se sufre un infarto de miocardio durante la realización del trabajo debe presumirse que es un accidente de trabajo y que esta presunción sólo puede destruirse si se prueba de manera suficiente la falta de relación entre el trabajo y la lesión sufrida.
En este sentido, el mismo Tribunal entiende que no es suficiente para destruir dicha presunción el hecho de que el trabajador padezca o sufra la enfermedad con anterioridad o el hecho de que haya tenido síntomas de esta antes de iniciar el trabajo ya que el propio trabajo puede ser un desencadenante de aquella.
El reconocimiento de una lesión como accidente de trabajo conlleva el derecho a una prestación económica superior a la que correspondería si se hubiera reconocido como de causa u origen común.
Toni Sendra
GARRIGUES ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
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