El responsable de la sección sindical de CCOO en El Corte Inglés del centro de Nervión (Sevilla), Alberto Martín Osorio, fue despedido el 9 de junio de 2004 por denunciar públicamente la política de contratación de dicha empresa. El Tribunal Supremo ha fallado a favor del trabajador y obliga a la empresa a readmitirlo en su puesto de trabajo.
Tras el fallo del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla que declaró nulo el despido del delegado de CCOO Alberto Martín, la empresa recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó dicha sentencia al entender que “al trabajador no se le despide por motivo laboral, sino por su actividad sindical”.
Ante esta situación, la empresa apuró la última vía de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la cual, con el informe preceptivo favorable por parte del Ministerio Fiscal, dictó el correspondiente auto de inadmisión, contra el que ya no cabe recurso alguno, y en virtud del cual, el trabajador, forzosamente se ha reincorporado a su puesto de trabajo ya que durante todo este tiempo (casi tres años y medio) ha estado cobrando sin trabajar al negarse la empresa a darle ocupación efectiva.
CCOO ha mostrado su satisfacción ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andaluza que confirma que el motivo real del despido del trabajador ha sido “su actividad sindical”, es decir, por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión denunciando la política de contratación de dicha empresa.
El sindicato ha señalado la importancia de esta sentencia que “determina los límites de la libertad de expresión”, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo.
Con el auto de inadmisión del despido, Martín Osorio se convierte en la primera persona que, tras ganar varias sentencias a El Corte Inglés, se reincorpora a su puesto de trabajo.
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