El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que es ilegal que una empresa despida a una mujer por estar sometiéndose a una fertilización ‘in vitro’, incluso aunque aún no esté embarazada, porque ello vulnera la normativa comunitaria que consagra la igualdad de hombre y mujeres en el mercado laboral.
La sentencia se refiere al caso de la ciudadana austriaca Sabine Mayr, que en 2005 se sometió a un tratamiento de reproducción asistida. Dos días después de que se llevara a cabo la fertilización ‘in vitro’ de sus óvulos, la empresa en la que trabajaba le comunicó su despido. Ese mismo día, la señora Mayr había avisado a la compañía de que en breve le serían transferidos los embriones.
La señora Mayr recurrió su despido ante los tribunales por considerar que el día en que éste le fue comunicado era ya una trabajadora embarazada. El juez austriaco competente envió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para que determinara si la norma europea para proteger a las trabajadoras embarazadas se puede aplicar a este asunto. Esta directiva prohíbe despedir a una mujer durante el periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final de su permiso de maternidad.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia estima que, por razones de seguridad jurídica, la protección contra el despido de las trabajadoras embarazadas no puede extenderse a una mujer cuando, en el momento en que se le comunica el cese, aún no ha tenido lugar la transferencia de los óvulos fecundados ‘in vitro’ a su útero. La sentencia considera que, si se aceptase este supuesto, significaría que se concede el beneficio de esta protección aun cuando la transferencia se retrasara por varios años o nunca llegara a producirse.
No obstante, el TUE admite que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación ‘in vitro’ puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por la norma comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
En este sentido, la sentencia señala que este tipo de intervenciones sólo afectan directamente a las mujeres. Por consiguiente, el Tribunal concluye que el despido de una trabajadora debido esencialmente a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero de óvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo.
La sentencia pide a la justicia austriaca que compruebe si el despido de la señora Mayr se basaba esencialmente en el hecho de que ésta se sometía al tratamiento de fecundación ‘in vitro’.
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