Si un trabajador sufre un accidente de tráfico de camino del trabajo este puede ser considerado accidente laboral. El Tribunal Supremo reconoce la posibilidad siempre que el accidente no esté provocado por la conducta temeraria e imprudente del conductor.
No todos los accidente de tráfico que se sufren camino del trabajo deben ser considerados accidentes laborales, sobre todo cuando el accidente se produce por culpa de la temeridad del empleado que provoca el accidente. Esta es la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo en su sentencia dictada el pasado 18 de septiembre del 2007.
La sentencia inicial del juzgado de lo social consideró que el accidente de circulación sufrido por un empleado, de profesión auxiliar administrativo, cuando se dirigía a su puesto de trabajo conduciendo un ciclomotor propiedad de la empresa, debía calificarse de accidente de trabajo in itínere, es decir, el que se produce al acudir al lugar de trabajo o al volver de éste.
IMPRUDENCIA TEMERARIA
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió un recurso formulado contra dicha sentencia y concluyó que no debía ser declarado accidente de trabajo. Al analizar las circunstancias en las que se produjo el accidente, el tribunal dedujo que fue consecuencia de una imprudencia temeraria del empleado.
El accidente de tráfico se originó porque el empleado se saltó un semáforo en rojo mientras iba hacia la oficina. El trabajador no esperó para pasar a que el semáforo que regulaba la entrada a una rotonda se pusiera en verde y chocó contra un vehículo que circulaba por dentro de la rotonda. El tribunal calificó la conducta del empleado de temeridad manifiesta ya que no respetó las normas de circulación y puso en peligro su vida e integridad y las de otras personas.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que el accidente de circulación se produjo exclusivamente por temeridad manifiesta del empleado. Al analizar su conducta, el tribunal concluye que revela consciencia del peligro, así como una violación de la norma prohibitiva (no respetar el semáforo en rojo). Por lo tanto, el trabajador advirtió el riesgo, lo valoró y decidió, temerariamente, asumir el peligro evaluado.
El Tribunal Supremo ha concluido que la mera infracción de normas de tráfico no implica, por sí sola, la imprudencia temeraria del infractor. Po el contrario, es la conducta temeraria del trabajador la que provocó que un accidente de circulación de camino al puesto de trabajo no se calificara como laboral. Pero si se acredita, como en este caso, que el trabajador asumió riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves y ajenos al comportamiento habitual de las personas. Además, la conducta del accidentado se consideró como consciente, patente y claramente de desprecio por el riesgo y contraria a la prudencia más elemental para evitar poner en peligro la vida o los bienes, debe denegarse la calificación de laboral de dicho accidente, a pesar de haberse producido camino de la oficina, con el consecuente perjuicio que conlleva dicha calificación sobre las prestaciones de la Seguridad Social que ha de percibir el empleado.
José Ignacio Gelpí – GARRIGUES ASOCIADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
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