El Juzgado de lo Social de Vigo ha restituido el derecho a percibir una pensión vitalicia a Oswaldo Tesch Valverde, un vecino de Oia de 30 años, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había retirado la prestación por invalidez que recibía debido a un accidente no laboral porque ‘había mejorado’.
De este modo, el fallo judicial considera la demanda interpuesta por el trabajador contra la Administración y le reconoce su derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de 719,32 euros mensuales con efectos retroactivos desde el 29 de agosto de 2007.
Previamente, el juzgado solicitó un informe actual al Equipo de Valoración de Incapacidades y de la médica forense, con el fin de determinar si al demandante le correspondía o no continuar percibiendo su pensión.
Concretamente, en el informe describe que Oswaldo está ‘pendiente de retirada de material por osteosíntesis’ y que presenta ‘deambulación estable con cojera, dismetría de miembro inferior izquierdo de tres centímetros respecto al derecho, no hipotrofias musculares, reflejos presentes y simétricos, no limitaciones del balance articular, infección crónica de dicho miembro, inestabilidad por pseudoartrosis séptica, desviación en vago hacia afuera del tercio discal de la pierna y pie izquierdos, trastornos tróficos. Asimismo, está aquejado de ‘dolor en la pierna e hinchazón en la rodilla’.
DOS ACCIDENTES
Ante estas secuelas, la médico forense consideraba que el demandante estaba incapacitado para el ejercicio de su profesión de albañil, que requiere esfuerzos físicos, caminar por terrenos irregulares, cargar pesos, y subir y bajar escaleras y andamios.
En base a estas pruebas aportadas, el juzgado de lo Social procedió a estimar la demanda presentada por Owaldo Tesch Valverde contra el Instituto de la Seguridad Social.
El demandante había sido declarado en situación de incapacidad permanente total por accidente no laboral en 2004. Para dictar esta resolución se tuvieron en cuenta las secuelas que habían dejado en el trabajador dos accidentes de tráfico ocurridos en los últimos años. Así, en junio de 2002, el joven conducía una moto para encontrase con su novia cuando chocó contra un turismo que venía de frente en una curva.
HECHOS
Tuvo que ser ingresado en el Hospital de Povisa donde le fue diagnosticada ‘fractura abierta de tibia y peroné, tratada con fijador externo e injerto’. Las secuelas por este accidente se prolongaron en el tiempo, pues en junio de 2004 tuvo que ser operado de nuevo por presentar ‘pseudoartrosis séptica de la tibia izquierda’.
En julio de ese mismo año el demandante sufrió un nuevo accidente de tráfico en el que se fracturó el fémur izquierdo, lo que motivó una intervención con ‘osteosíntesis de la fractura con tornillos y placa DCS’.
No obstante, en junio de 2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó la invalidez y anuló, al estimar que el demandante ‘había mejorado’ y podía realizar su trabajo. Ante esta circunstancia, la resolución fue recurrida por el trabajador ante la Dirección Provincial del ISS, pero su petición fue denegada, por lo que llevó el caso ante el Juzgado de lo Social.
A mayores, el demandante también había apelado en el mismo proceso contra la Tesorería de la Seguridad Social, si bien en este caso el fallo judicial decretó la absolución.
DIFICULTADES PARA ENCONTRAR TRABAJO
‘Mi cliente, debido a las dolencias que padecía estaba imposibilitado para realizar con normalidad y seguridad las labores de su profesión habitual de peón de albañil’, manifestó el abogado de Oswaldo Tesh, Mikel Zubigaray Ramos, en declaraciones a Europa Press.
‘Dichas dolencias imposibilitaban además que otros empresarios le contratasen porque tenían el temor de que le causaran una baja o bien un accidente laboral por sus limitaciones’, denunció. A esta circunstancia, Mikel Zubigaray añadió que ‘con la retirada de la pensión su cliente se encontraba en situación delicada e injusta’.
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