23 de diciembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Almería: CCOO logra que una trabajadora consiga contrato fijo después de haber sido despedida por estar embarazada

El juzgado de lo social número 3 de Almería ha dado la razón al sindicato de Hostelería, Turismo y Comercio de CCOO (SICOTH) en el caso de una trabajadora (Apolonia M.F) que fue despedida de manera improcedente el pasado mes de noviembre de 2007 de la empresa de manipulado en la que trabajaba.

Uno de los asuntos más trascendentes de esta victoria en los tribunales es que la trabajadora fue despedida por el simple hecho de estar embarazada; una práctica tristemente habitual que ya viene denunciando la central sindical de largo.

Para mayor indignación, y tal y como se desprende de la sentencia, la trabajadora ha estado sufriendo lo que se acierta en llamar un contrato en fraude de ley, dado que “el contrato se celebró en fraude de ley ya que en el mismo no se especificaba cual era la causa que justificaba la contratación sino que se limitaba a señalar en la cláusula séptima que el objeto era el siguiente: atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en atender la producción de productos hortofrutícolas, tratándose de la actividad normal de la empresa”, por lo tanto, continúa la sentencia “nos hallaríamos ante una relación laboral de carácter indefinido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores”. En este extremo, la secretaria de SICOTH de CCOO, Pilar Martín, se ha congratulado especialmente, ya que “la gran mayoría de los contratos que se celebran en el sector del manipulado son así, idénticos, por lo que esta sentencia, aún sin poder sentar jurisprudencia, nos sirve de base para futuros casos como éste”, comentaba la secretaria tras conocer el fallo judicial, “nos alegramos muchísmimo de que cuando ocurren este tipo de injustricias, la ley se aplique de esta manera; lo más importantes es, sin duda, que esta sentencia nos abre una vía para que los contratos eventuales en fraude de ley pasen a ser fijos, algo que ya habíamos logrado con los contratos por obra y servicio”, finalizaba Martín.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital