El juzgado de lo Social 11 número de Barcelona ha dado la razón a una mujer que solicitó a su empresa un cambio de horario que no se ajustaba a los turnos de trabajo establecidos en la planta para poder atender a sus hijos –menores de ocho años– antes de la entrada y después de la salida del colegio.
La trabajadora, Isabel H.L., es empleada de la empresa Ficotriad en Rubí (Barcelona), del grupo Ficosa –dedicado a la fabricación de piezas del automóvil–, a quien solicitó una jornada desde las 10 horas hasta las 18 horas, o bien una reducción para salir a las 17 horas y conciliar su vida familiar con la laboral.
La empresa, que trabaja en tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche, denegó la petición de su empleada por considerar que no se adecuaba al horario de mañana (de 6 a 14 horas) ni al de tarde (de 14 a 20 horas) y mantuvo que Isabel H.L. ya gozaba de un turno de trabajo no rotativo y elegido por ella misma.
Además, la dirección de Ficotriad recordó que la plantilla de la factoría está formada por un importante colectivo de mujeres que podrían solicitar reducciones de jornada y horarios parecidos, lo que provocaría ‘una disfunción organizativa insalvable’.
No obstante, y según consta en la sentencia facilitada por el Col·lectiu Ronda, el juez consideró que, dada la dimensión empresarial, es posible conceder a la trabajadora su petición, al ser la única que, de momento, la ha planteado a la dirección.
Así, recordó que la ‘necesaria compatibilización de intereses’ obliga a hacer prevalecer los de la empleada como proyección del derecho de igualdad.
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