23 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

¿Las fotografías tomadas por un detective privado en el jardín de la casa de una persona son válidas para justificar su despido?

¿Las fotografías tomadas por un detective privado en el jardín de la casa de una persona son válidas para justificar su despido?

Los informes de detectives privados son habitualmente utilizados por las empresas para poder demostrar los hechos y faltas cometidas por las personas trabajadoras recogidas en la carta de despido y con ello, poder conseguir una procedencia del despido, pero, ¿es válido cualquier informe?

Analizamos para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023.

Los hechos probados en el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, sobre los que se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid son los siguientes:

  • Un trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de cervicalgia el 27 de abril de 2020
  • En fecha 23 de junio de 2020 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, con fecha de efectos de ese mismo día haciendo constar que el trabajador realizó en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, lo que consideraba como incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que asimismo dificultarían su curación.

Ante esta demanda, el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra desestima la demanda del trabajador y declara el despido procedente. 

Presentado recurso de suplicación por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 17 de enero de 2022 estima declarando el despido como improcedente.

Ante esta sentencia, la empresa presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo invocando como sentencia de contraste la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de julio de 2013, denunciando la infracción del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores así como de la jurisprudencia que cita del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 

La cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar la validez de la prueba del informe del detective privado, en virtud de la cual la empresa sustentó el despido disciplinario del trabajador por realizar actividades incompatibles con las dolencias de su situación de incapacidad temporal y sobre todo si las fotografías incluidas en el informe del detective privado, en las que el trabajador aparece en el jardín de su domicilio privado, constituyen una prueba que puede sustentar el despido del trabajador o, por el contrario, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Los argumentos en los que se basa el Tribunal Supremo para desestimar el recurso de casación de la empresa y mantener la improcedencia del despido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia son los siguientes:

  • Los informes realizados por los servicios de investigación privada, que han de ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, tienen carácter reservado y los datos obtenidos a través de las investigaciones solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales
  • El artículo 48,1 a) de la Ley 5/2014 de Seguridad privada establece de forma explícita y rotunda que «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.»
  • La Ley 5/2014 concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas. También lo son «otros lugares reservados» que el precepto no define.
  • Parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial. En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular.

Conclusión, el Tribunal Supremo entiende que el jardín de una persona es considerado como lugar reservado y por tanto no puede entrarse o tomar fotografías sin el consentimiento de dicha persona, por lo que, cualquier prueba basada en documentos fotográficos o videográficos realizados en dicho lugar no deberán ser tenidos en cuenta para demostrar la actuación del trabajador por entenderse que no es una prueba lícita.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital