21 de noviembre de 2024
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¿Existe reserva de puesto de trabajo una vez transcurrido el primer año desde el inicio de la excedencia para cuidado de hijo?

¿Existe reserva de puesto de trabajo una vez transcurrido el primer año desde el inicio de la excedencia para cuidado de hijo?

Para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023. 

Los hechos probados en el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, sobre los que se pronuncia el Tribunal Supremo son los siguientes:

Un trabajador que prestaba sus servicios desde el día 15/1/2005 solicita el 3 de marzo de 2014 que le sea concedido una excedencia por cuidado de hijo entre el periodo del 3 de marzo de 2014 y el 27 de febrero de 2017, estando prevista su reincorporación el 28 de febrero de 2017.

El trabajador en fecha 10 de junio de 2016 comunica a la empresa su deseo de adelantar su incorporación al trabajo antes de la fecha de finalización de la excedencia, indicando que podría reincorporarse el 1/8/201, a lo que la empresa contesta no accediendo a su solicitud.

El 23 de febrero de 2017 vuelve a solicitar la reincorporación, a lo que la empresa responde la imposibilidad de la misma por no tener vacantes disponibles.

Frente a esta negativa, el trabajador formula demanda de reconocimiento de derechos en la que solicita que se declare su derecho a la reincorporación, a lo que anuda una petición de indemnización por daños y perjuicios.

Ante esta demanda, el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada desestima la demanda.

Presentado recurso de suplicación por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, desestima el recurso confirmando la sentencia de instancia. 

El trabajador presenta recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando como contradictoria a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 29 de octubre de 2015.

Para el Tribunal Supremo la cuestión a resolver es la de determinar si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El Tribunal Supremo admite y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el trabajador.

Los argumentos en los que se basa el Tribunal Supremo son los siguientes:

  • El trabajador excedente por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, y al reingreso incondicionado a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente en los dos años siguientes, con independencia de que exista o no vacante en la empresa, por lo que existe en todo caso, reserva del puesto de trabajo por imperativo legal.
  • Siendo incondicionado el reingreso en los dos casos, es decir, de manera automática, sin supeditación a la existencia de vacante, en el primer caso, durante el primer año de excedencia, el empresario deberá reservar el puesto de trabajo que ocupaba el trabajador en el momento de acceder a la excedencia y, en el segundo caso, si la excedencia se prolongase, al propio tiempo que el beneficio del trabajador es indudablemente menor, pues la reserva ya no es del puesto de trabajo que ocupaba, sino que la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente, el empresario tiene una mayor capacidad de respuesta, ya que si bien está obligado al reingreso del trabajador cuando éste lo solicita, puede ofrecer al trabajador, no necesariamente su puesto de trabajo, sino uno de los puestos de trabajo que conforman el grupo profesional al que estaba adscrito el trabajador en excedencia o de categoría equivalente.
  • Esta modalidad de excedencia no tiene el mismo tratamiento jurídico que la ordinaria excedencia voluntaria, por lo que no puede condicionarse el derecho de reingreso durante los dos últimos años de su duración a la existencia de plazas vacantes en la empresa, hasta el punto de que los efectos jurídicos de la excedencia por cuidado de hijos son en realidad los propios de la excedencia forzosa.
  • La eventual negativa de la empresa al reingreso solo puede calificarse como despido cuando efectivamente suponga una manifestación de voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral, pero no en los casos en los que la respuesta a la petición del trabajador sea únicamente la de negar el derecho al reingreso sin cuestionar la vigencia y el mantenimiento de la relación laboral.
  • La solicitud de reingreso del trabajador se ha presentado antes de que transcurra el plazo de tres años de duración de la excedencia por cuidado de hijos y debe reconocerse en consecuencia el derecho al reingreso incondicionado en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, por lo que es contraria a derecho la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos.

Conclusión, las personas trabajadoras en excedencia para cuidado de hijo, sí tienen una reserva de puesto de trabajo, del mismo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y de un puesto de categoría similar a partir del segundo año de excedencia.

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