Para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2023.
Los hechos probados en el Juzgado de lo Social de Bilbao, ratificados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y sobre los que se pronuncia el Tribunal Supremo son los siguientes:
Empleada que suscribe con la empresa un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción el día 22 de julio de 2020. En dicho contrato se incluye la siguiente cláusula: «La duración del presente contrato se extenderá desde el 22-7-2020 al 16-7-2020. Se establece un periodo de prueba de S/C.», refiriéndose al convenio colectivo.
La empresa extingue el contrato de trabajo el 23 de noviembre de 2020 alegando la no superación del periodo de prueba, empleándose estos términos: «Encontrándose su contrato de trabajo en fase de período de prueba […], por medio del presente le comunicamos nuestra decisión de dar por rescindida la relación laboral con usted con fecha de efectos de 23 de noviembre de 2020».
Ante la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao declara la inexistencia del despido y la legalidad de la extinción del contrato al estar en periodo de prueba.
Presentado recurso de suplicación por parte de la trabajadora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestima dicho recurso y ratifica la legalidad de la extinción del contrato establecida por el Juzgado de lo Social.
La trabajadora presenta recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando como contradictoria a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la del propio Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021.
El Tribunal Supremo admite y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora y declara que la extinción por no superación del periodo de prueba realizada por la empresa no es correcta legalmente, por lo que dicta que se ha producido un despido improcedente.
Los argumentos en los que se basa el Tribunal Supremo son los siguientes:
El art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores impone un requisito formal: el periodo de prueba debe concertarse por escrito. Asimismo, deberá consignarse su duración porque el periodo de prueba tiene unos límites de duración que han de respetarse y que son los establecidos en los convenios colectivos y, en su defecto, en citado artículo.
La trabajadora tiene derecho a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, ya que, durante el mismo, cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador.
La remisión contractual al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo no cumple esas exigencias porque ni la norma colectiva ni el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores establecen una duración concreta del periodo de prueba, sino que lo que establecen es la duración máxima del periodo de prueba.
Dicha remisión al convenio colectivo crea una grave inseguridad para la trabajadora porque desconoce en que momento, dentro de la horquilla de los meses que fijan dichos preceptos, ha finalizado el periodo de prueba.
No hay razón alguna para entender que la duración pactada sea la máxima establecida en el convenio colectivo, ya que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima.
Solo sería válida la cláusula del periodo de prueba que se remita a lo establecido en el convenio colectivo, si éste fijara una duración concreta al periodo de prueba, no una duración máxima.
Conclusión, cuando se redacte un contrato de trabajo y se establezca un periodo de prueba debe determinarse claramente cuál es la duración de dicho periodo de prueba y no remitirse de forma genérica a lo establecido en convenio colectivo, salvo que éste establezca una duración concreta, ya que dicha cláusula no tendrá validez y cualquier extinción del contrato basada en una no superación del periodo de prueba, supondrá un despido que se considerará improcedente.