Para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2023.
Los hechos sobre los que se pronuncia la Audiencia Nacional son los siguientes:
- El 19 de mayo de 2021 se constituye la mesa negociadora del II Plan de Igualdad de una empresa.
- El diagnóstico de igualdad de la empresa determina que en determinados puestos de trabajo no se señala la retribución media ni la mediana.
- La ausencia de tales datos fue denunciada por el sindicato CGT en la reunión de la Comisión de Igualdad de fecha 14 de febrero de 2022.
- Igualmente, el mismo sindicato CGT en correo electrónico remitido a la empresa en fecha 7 de junio de 2022 señaló que el registro retributivo no cumple con el principio de transparencia, mostrando la totalidad de las medias y medianas del salario base, complementos salariales y extrasalariales, desglosados por naturaleza y origen y vinculados a su vez con el grupo, nivel o puesto.
- En fecha 27 de septiembre de 2022 la Comisión negociadora del Plan de Igualdad aprobó el diagnóstico de la situación con la abstención de CGT.
- CGT presenta demanda de conflicto colectivo contra la empresa y el resto de los sindicatos participantes en la negociación del Plan de Igualdad, en relación al registro retributivo y los datos que deben ponerse a disposición de la Representación Legal de los Trabajadores de cara a la elaboración del diagnóstico de situación, previo a la redacción del plan de igualdad.
La sentencia de la Audiencia Nacional estima la demanda del sindicato CGT y declara la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos, en el formato utilizado por la empresa y en los supuestos en donde existan una o dos personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí, ordenando que cese la práctica empresarial consistente en la ausencia de información retributiva a consecuencia de las anteriores prácticas.
Los argumentos en los que se basa la Audiencia Nacional son los siguientes:
- La práctica empresarial de mutilar datos respecto de determinados puestos de trabajo por estar solo ocupados por personas de un sexo o por ser identificable la retribución que se percibe, conculca la legislación vigente, pues priva tanto al registro como a la auditoría retributiva de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia salarial.
- El hecho de que un puesto de trabajo esté únicamente ocupado por personas de un sexo, no implica que no existan otro cuyos cometidos puedan ser considerados de igual valor que puedan ser ocupados por personas de ambos sexos o solo de otro, y que el concepto de trabajo de igual valor no es concepto que deba determinar unilateralmente la empresa, ni un tercero, sino que se trata de un concepto jurídico indeterminado y, por ende, susceptible de ser objeto de consideración tanto por la parte social, como por la empresa, y en último caso objeto de determinación en sede judicial.
- El cumplimiento de la obligación que se reclama no conculca la normativa nacional y europea en materia de protección de datos por el hecho de que solo exista una persona en un puesto de trabajo determinado y, por esta circunstancia, resulte sencillo para el receptor de los datos, identificar la retribución que percibe esa persona en concreto.
- En el supuesto de autos, la obligación legal no es otra que la que se deriva del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que impone al empresario la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.