De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, el despido objetivo individual basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ha de realizarse cumpliendo con determinadas formalidades.
La empresa ha de comunicar por escrito a la persona trabajadora expresando la causa por la que se procede al despido, ha de poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el limite de 12 mensualidades y concederle un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal, y en el supuesto de que no se conceda la obligación de la empresa de abonar los días de salario no preavisados.
Vamos a detenernos hoy en esta última formalidad, la concesión del preaviso y la posibilidad de que la empresa use este periodo para que las personas trabajadoras consuman los días de vacaciones pendientes de disfrutar.
En este artículo vamos a tratar este asunto partiendo de la siguiente pregunta:
¿Es legal la actuación de una empresa que al proceder a la notificación del despido objetivo impone a la persona trabajadora disfrutar de las vacaciones pendientes durante el periodo de preaviso?
Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de julio de 2022, que trata de un despido objetivo notificado a un trabajador el día 1 de julio de 2021 con fecha efectos de 16 de julio de 2021, esto es, concediéndole un preaviso de 15 días.
Al día siguiente, 2 de julio la empresa comunica al trabajador que disfrutará de vacaciones desde el 5 al 16 de julio de 2021.
El trabajador demanda por despido improcedente y en reclamación de cantidad por el concepto de vacaciones no disfrutadas al entender que la imposición del periodo vacacional durante el preaviso no es legal.
El Tribunal Superior de Justicia declara la procedencia del despido objetivo, pero en relación a la reclamación de cantidad por concepto de vacaciones no disfrutadas establece lo siguiente:
- La imposición del disfrute de vacaciones en principio no respeta las previsiones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, al no estar en presencia de un acuerdo entre partes ni ante una designación con dos meses previos.
- No es admisible que por la vía de los hechos se imponga el disfrute de las vacaciones.
- El preaviso para los despidos objetivos individuales no solo tiene el contenido del derecho a ser conocedor de la fecha extintiva con 15 días de antelación, sino que durante el periodo de preaviso se acumulan otros derechos como es el disfrutar de una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, esto supondría superponer el derecho a la licencia semanal con el fin de buscar nuevo empleo a un periodo vacacional, y el incumplimiento del preaviso por no otorgar la licencia.
- No cabe de este modo, el imputar u otorgar vacaciones en el periodo de preaviso por la empresa pues tal hecho implica el incumplimiento del preaviso en las condiciones legales.
- No cabe de este modo que el periodo de preaviso sea computado como vacacional y con los derechos a la licencia prevista legalmente.
En conclusión, las empresas que procedan a un despido objetivo no pueden utilizar el periodo de preaviso para conceder o imponer a la persona trabajadora el disfrute de las vacaciones pendientes.
Si así se hiciera la consecuencia práctica sería la siguiente:
- que al otorgar vacaciones en el periodo de preaviso incumple este último con derecho a abonar salarios del mismo.
- o que cumple con el periodo de preaviso en cuyo caso es deudor de las vacaciones no disfrutadas.
En definitiva, si se concede vacaciones durante el periodo de preaviso no va a haber un ahorro de costes por parte de la empresa, ya que, o incumple el preaviso o incumple con el periodo vacacional y en cualquiera de los dos supuestos la empresa deberá abonar las cuantías correspondientes o del preaviso incumplido o de las vacaciones no disfrutadas.
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